Decreto núm. 68, publicado el 29 de Agosto de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942087035

Decreto núm. 68, publicado el 29 de Agosto de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE"

Núm. 68.- Santiago, 28 de abril de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 82, de fecha 24 de julio de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".

- El Anexo Nº 3.11 de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", presentada con fecha 14 de septiembre de 2018.

- La resolución exenta Nº 00036, de fecha 20 de mayo de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.

- La carta IQQ 373/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La carta s/nº, de fecha 7 de febrero de 2020, que contiene el "Reporte de Hallazgos Arqueológicos No Previstos", presentado por la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1533, de fecha 30 de abril de 2020, del Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales.

- La carta IQQ/769/2020, de fecha 13 de julio de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La Consulta de Pertinencia, de fecha 10 de noviembre de 2020.

- La resolución exenta Nº 20210110132, de fecha 1 de febrero de 2021, del Servicio de Evaluación Ambiental.

- La resolución DGC Nº 0031 (exenta), de fecha 9 de junio de 2021, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 138, de fecha 23 de julio de 2021.

- La resolución exenta DGC Nº 1365, de fecha 8 de junio de 2021.

- La resolución exenta DGC Nº 3185, de fecha 17 de diciembre de 2021.

- La resolución DGC Nº 0018 (exenta), de fecha 6 de abril de 2022, sancionada por decreto supremo MOP Nº 94, de fecha 18 de abril de 2022.

- La resolución DGC Nº 0037 (exenta), de fecha 18 de julio de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 134, de fecha 17 de agosto de 2022.

- La Carta IQQ-3499-2022, de fecha 5 de agosto de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 4441, de fecha 10 de noviembre de 2022, del Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales.

- El decreto supremo MOP Nº 215, de fecha 14 de diciembre de 2022.

- El oficio Ord. IF IQQ Nº 6170/2023, de fecha 10 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IF IQQ Nº 6165/2023, de fecha 15 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio OF. (O) Nº 14/1/2869, de fecha 20 de marzo de 2023, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. IF IQQ Nº 6197/2023, de fecha 21 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.

- La Carta IQQ/0253/2023, de fecha 21 de marzo de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF IQQ Nº 6198/2023, de fecha 21 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 00017, de fecha 21 de marzo de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC Nº 0026 (exenta), de fecha 21 de marzo de 2023.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.

  2. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que el artículo 2.7.4.9 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en adelante el "Contrato de Concesión", dispone que el Concesionario deberá elaborar el proyecto de ampliación del sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, incluyendo la construcción de una nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y su conexión con el colector de aguas servidas, de acuerdo a las normas vigentes y conforme a los estándares de funcionamiento en el Anteproyecto Referencial. Agrega que el proyecto deberá contar con los permisos necesarios y autorizaciones sanitarias de acuerdo a la reglamentación vigente, debiendo cumplir con las consideraciones ambientales señaladas en las Bases de Licitación, la DIA del proyecto y sus Adendas. Luego, la letra a) del mismo artículo precisa que el sistema de tratamiento de aguas servidas debe tratar todos los efluentes provenientes de las obras definidas en los documentos del Contrato.

  5. Que hasta que entre en funcionamiento la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, la descarga de las aguas no tratadas, provenientes de la Base Aérea Los Cóndores, y las aguas tratadas, provenientes del Aeropuerto, se realiza a través de un emisario aéreo. El nuevo Sistema de Tratamiento es integral y una vez entre en operación, descargará al mar las aguas tratadas de la Fuerza Aérea y del Aeropuerto, conforme lo previsto en el anteproyecto referencial, a través del Emisario Submarino que fue incorporado al Área de Concesión mediante decreto supremo MOP Nº 215, de fecha 14 de diciembre de 2022.

  6. Que mediante la resolución exenta Nº 00036, de fecha 20 de mayo de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, se obtuvo la calificación ambiental del proyecto "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Diego Aracena de Iquique". En la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), presentada por la Sociedad Concesionaria, se estableció la línea base del patrimonio cultural (Anexo Nº 3.11, DIA), en la cual consta una inspección visual realizada en el año 2018, cuyo resultado no registró restos culturales superficiales dentro del área de influencia definida para el proyecto.

  7. Que mediante Carta IQQ 373/2019, de fecha 10 de diciembre de 2019, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que iniciando los trabajos de excavación y movimiento de tierras, para la construcción de la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), aparecieron restos arqueológicos no previstos, motivo por el cual procedió a tomar medidas de protección del sector.

  8. Que con fecha 7 de febrero de 2020, mediante carta sin número, la Sociedad Concesionaria ingresó al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) un informe denominado: "Reporte de Hallazgos Arqueológicos No Previstos", en el que se da cuenta del tipo de hallazgos y las medidas implementadas para la protección de los restos. El Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció con fecha 30 de abril de 2020, mediante oficio Ord. Nº 1533, dando su conformidad respecto a las medidas implementadas y reportadas en el referido informe y solicitando, entre otras medidas de resguardo, la realización de una caracterización arqueológica mediante una red de pozos de sondeo arqueológicos y la implementación de un monitoreo arqueológico permanente, ejecutado por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial.

  9. Que dada la complejidad que implican las tareas posteriores a un hallazgo arqueológico, la Sociedad Concesionaria propuso un nuevo sector para el emplazamiento de la PTAS, en un terreno que se encontraba fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR