Decreto núm. 68, publicado el 14 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868971719

Decreto núm. 68, publicado el 14 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 68.- Santiago, 18 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley Nº 20.701, sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "decreto supremo Nº 327"; en el Instructivo Presidencial Nº 1, de 2019, sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 14 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.701, que introdujo modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de mejorar el sistema de tramitación de concesiones eléctricas, dotándolo de mayor celeridad y certeza.

  2. Que, la modificación legal citada motivó la dictación del decreto supremo Nº 30, de 2014, del Ministerio de Energía, que modifica decreto Nº 327, de 1997, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, acto mediante el cual se armonizaron las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 327 con la citada ley Nº 20.701.

  3. Que, desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.701 y del citado decreto supremo Nº 30, han transcurrido más de 5 años, habiéndose constatado la necesidad de incorporar modificaciones al decreto supremo Nº 327, con el objeto de perfeccionar el procedimiento de tramitación de las concesiones eléctricas.

  4. Que, el Instructivo Presidencial Nº 1, de 2019, instruye la implementación de una serie de medidas que permiten avanzar en la transformación digital del Estado, permitiendo a los servicios públicos desenvolverse digitalmente en todos los ámbitos que les sea posible.

  5. Que, con la finalidad de lograr el perfeccionamiento normativo anotado y avanzar en la digitalización del procedimiento concesional, se hace necesario modificar las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  6. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la Ley General de Servicios Eléctricos en los considerandos precedentes, colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de...

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