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Ley núm. 20701, publicado el 14 de Octubre de 2013. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
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LEY NÚM. 20.701

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR CONCESIONES ELÉCTRICAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1) Incorpórase en el artículo 11º el siguiente inciso segundo:

"El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.".

2) Modifícase el artículo 19º en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

"d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.".

b) Sustitúyese, en el literal e), la conjunción disyuntiva "o", entre los términos "secciones" y "para su terminación total", por la conjunción copulativa "y".

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

"La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación.

Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.".

3) Modifícase el artículo 20º de la siguiente forma:

a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes:

"Artículo 20º.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud.

Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de quince días seguidos. El hecho que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.".

b) Modifícase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, como sigue:

i. Sustitúyese la expresión "contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial" por la frase "contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional".

ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo "interesados" y la expresión "podrán", la expresión "por sí o debidamente representados,".

iii. Sustitúyese la frase "los reclamos en aquello que los afecte." por "sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.".

iv. Reemplázase la oración "La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días." por "La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.".

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

"La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967; Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.".

4) Modifícase el artículo 21º en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos "Diario Oficial" y los vocablos "se fijará", la expresión "a cuenta del solicitante,".

b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra "provisional" y el punto y coma que le sigue, la frase ", el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga".

c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.".

d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.".

5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22º:

a) En el inciso segundo:

i. Intercálase, entre la coma que sigue al término "determinará" y la expresión "cuando", la frase "en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,".

ii. Sustitúyese la palabra "afectados" por la frase "dueños de las propiedades afectadas u otros interesados".

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

"En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.".

6) Modifícase el artículo 25º de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta" por la frase "ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella".

b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la...

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