Decreto núm. 67, publicado el 24 de Mayo de 2021. ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS EXPERIMENTALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS EXPERIMENTALES
Núm. 67.- Santiago, 2 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la ley Nº 18.696, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes, y Nº 279, de 1960, fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes, ambos del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz; en la ley Nº 19.633, que modifica el régimen tributario que afecta la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales; el decreto supremo Nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; el decreto supremo Nº 54, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; el decreto supremo Nº 55, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; el decreto supremo Nº 54, de 1997, dispone normas sobre homologación de vehículos; el decreto supremo Nº 55, de 1998, establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehículos que indica; el decreto supremo Nº 227, de 2000, sobre adaptación de motores de vehículos para el uso de gas licuado de petróleo (GLP); el decreto supremo Nº 32, de 2008, que delega facultades en el Subsecretario de Transportes, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1, de 1995, que establece dimensiones máximas que indica, y la resolución Nº 65, de 2000, sobre adaptación de motores de vehículos que indica para uso de gas natural comprimido, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, la ley Nº 18.059 le asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente "Ministerio" o "MTT", el carácter de ser el organismo rector en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.
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Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, citado en el Visto, en su artículo 3º expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en...
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