Decreto núm. 67 EXENTO, publicado el 27 de Mayo de 2020. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA, PERTENECIENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844800315

Decreto núm. 67 EXENTO, publicado el 27 de Mayo de 2020. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA, PERTENECIENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE INDICA, EN TÉRMINOS QUE SEÑALA, PERTENECIENTE A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Núm. 67 exento.- Santiago, 12 de febrero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 14 de la ley Nº 18.267; en la ley Nº 20.502; en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley Nº 12-2.345, de 1979, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio Ord. Nº 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos, en días y horas inhábiles, y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; en Instructivo Presidencial Nº 2 sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos; en el oficio Ord. Nº D-18667, de 2008, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior; en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, y en la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República; en los oficios Ods. Nºs. 199 y 256, ambos de enero de 2020, de la Superintendencia de Educación, y

Considerando:

Que, la Superintendencia de Educación fue creada en virtud de la ley Nº 20.529, como servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Misterio de Educación.

Que, la Superintendencia de Educación, de acuerdo al artículo 48 de la ley Nº 20.529, corresponde a un organismo encargado de fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a la normativa educacional. Igualmente, fiscaliza la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal, entre otros casos que fiscaliza por vía de denuncia. Es del caso, que la participación del Superintendente de Educación, como Jefe de Servicio, hace necesario disponer en forma permanente de un vehículo motorizado, que le permita cumplir las funciones inherentes a su cargo y que éstas no solo se desarrollen en los días hábiles, sino que también los sábado en la tarde, domingo y festivos, dentro y fuera de la Región Metropolitana.

Que, la...

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