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Decreto núm. 650, publicado el 16 de Enero de 2019. EXCLUYE AL SÍNDICO RAMÓN ROJAS VIVANCO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO RAMÓN ROJAS VIVANCO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 18 de julio de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 650.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 622, de 1996, del Ministerio de Justicia, que nombra síndico de quiebras a don Ramón Rojas Vivanco y lo incluye en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República; los oficios Nº 1850 y Nº 3269, de 2016, Nº 2952 y Nº 4909, de 2017, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 622, de 1996, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Ramón Rojas Vivanco, RUN Nº 6.869.124-9, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, consta de los oficios Nº 1850, de 2016, y Nº 2952, de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos, a rendirse los días 3 de junio de 2016 y 13 de junio de 2017, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante oficios SIR Nº 3269, de 2016, y Nº 4909, de 2017, de la señalada Superintendencia.

  3. - Que, por oficio Nº 6046, de 4 de junio de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión y su eliminación de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

  4. - Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley Nº 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley. En tal sentido...

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