Decreto núm. 64 EXENTO, publicado el 02 de Marzo de 2017. HABILITA TEMPORALMENTE PUERTO QUE INDICA, PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 669016657

Decreto núm. 64 EXENTO, publicado el 02 de Marzo de 2017. HABILITA TEMPORALMENTE PUERTO QUE INDICA, PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

HABILITA TEMPORALMENTE PUERTO QUE INDICA, PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMPETENCIA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Núm. 64 exento.- Santiago, 21 de febrero de 2017.

Vistos:

El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DL 3.557, que establece disposiciones sobre protección agrícola; el DFL Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; el Nº 15 del artículo 1º del decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "por orden del Presidente de la República" los decretos sobre las materias que indica; el decreto Nº 73, de 1985, que establece medidas de control para impedir la introducción al territorio nacional de enfermedades infecto contagiosas de los animales y el decreto Nº 510, de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías de competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 144, de 2007, que promulga el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y el decreto Nº 16, de 1995, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial de Comercio y los acuerdos anexos que se indican, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 1.230, de 1990, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras; determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados y el decreto Nº 1.114, de 1998, que establece reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías, ambos del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que corresponde al Ministerio de Agricultura fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria del país, mediante acciones destinadas a obtener el aumento de la producción nacional y la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente.

  2. Que el Ministerio de Agricultura se encuentra facultado para fijar los puertos habilitados oficialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR