Decreto núm. 63, publicado el 11 de Febrero de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857467490

Decreto núm. 63, publicado el 11 de Febrero de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"

Núm. 63.- Santiago, 30 de abril de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 54, de fecha 26 de enero de 2006, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".

- La reclamación interpuesta por Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., con fecha 23 de noviembre de 2018.

- La contestación a la reclamación interpuesta por Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., presentada por el MOP, con fecha 13 de diciembre de 2018.

- El oficio Nº 802/2019, de fecha 26 de febrero de 2019, del Director de Transporte Público Metropolitano.

- Las anotaciones a folios Nº 01664, de fecha 6 de marzo de 2019, Nº 01738, de fecha 9 de mayo de 2019, y Nº 01742, de fecha 10 de mayo de 2019, del Libro de Obra Digital.

- El acta de Sesión Nº 7, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 12 de abril de 2019.

- El acta de Sesión Nº 11, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 11 de julio de 2019.

- El oficio Ord. Nº 3080/2019, de fecha 1 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0646, de fecha 6 de noviembre de 2019, de la Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- El oficio Ord. Nº 3096/2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02029, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 3098/2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0214, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (Exenta) Nº 3.426, de fecha 25 de noviembre de 2019.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y de urgencia, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, con fecha 23 de noviembre de 2018, Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. en uso del derecho que le confiere el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitó la intervención de la Comisión Conciliadora pretendiendo el pago por parte del MOP de costos y daños que habría soportado por causas que no le serían imputables, producto que las obras en concesión fueron objeto de modificaciones.

  5. Que, con fecha 13 de diciembre de 2018, el MOP contestó la referida reclamación alegando la improcedencia de las pretensiones formuladas por Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., y solicitó rechazar en todas sus partes dichas pretensiones. Por otra parte, el MOP interpuso una reclamación reconvencional en contra de Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., reclamándole que durante la ejecución del contrato de concesión se verificaron una serie de situaciones y circunstancias que han alterado el equilibrio de las obligaciones y sus prestaciones correlativas previstas para las partes, alteración que se ha producido en perjuicio del MOP. Como consecuencia de dicho desequilibrio, surge para la Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. la obligación de compensar al MOP.

  6. Que de acuerdo a las normas de procedimiento, la Honorable Comisión Conciliadora propuso bases de conciliación. En efecto, en el Acta de Sesión Nº 7, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 12 de abril de 2019, se propuso a las partes bases de conciliación, en las cuales se señala que reducidas las pretensiones tanto de la Sociedad Concesionaria como del MOP, queda un saldo neto a favor del MOP por UF 17.600 (Diecisiete Mil Seiscientas Unidades de Fomento) al 31 de mayo de 2018, cantidad que deberá ser actualizada a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2019, a una tasa de interés corriente anual para operaciones reajustables, en moneda nacional a menos de un año que se encuentre vigente al último día de cada mes, y que informe la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o la institución que la reemplace. Adicionalmente, señala que el menor costo mensual de conservación, mantención, operación y explotación de la Concesión producto de las modificaciones de las obras en concesión se estimó en UF 140 (Ciento Cuarenta Unidades de Fomento), a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019. Cada monto mensual se deberá actualizar mensualmente hasta el 30 de noviembre de 2019, a una tasa de interés corriente anual para operaciones reajustables, en moneda nacional a menos de un año que se encuentre vigente al último día de cada mes, y que informe la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o la institución que la reemplace.

  7. Que las bases de conciliación señaladas en el considerando anterior fueron aceptadas por las partes según consta en el Acta de Sesión Nº 11, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 11 de julio de 2019.

  8. Que por otra parte, mediante oficio Nº 802/2019, de fecha 26 de febrero de 2019, el Director de Transporte Público Metropolitano solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas realizar las gestiones administrativas necesarias para incorporar al contrato de concesión, adecuaciones a la infraestructura de apoyo al Sistema con el objetivo de unificar y mejorar el estándar entregado al usuario, modificando el color de los Refugios Peatonales.

  9. Que en el marco de la solicitud realizada por el Director de Transporte Público Metropolitano, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria modificar el estándar de colores de un número determinado de paradas, según consta en los folios Nº 01664, de fecha 6 de marzo de 2019, Nº 01738, de fecha 9 de mayo de 2019, y Nº 01742, de fecha 10 de mayo de 2019, del Libro de Obra Digital.

  10. Que, asimismo, durante la operación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", se ha detectado la necesidad de contar con una herramienta que permita ejecutar obras, servicios y/o provisión de equipamientos no contemplados en el contrato de concesión, de forma expedita pero reglada, que resuelva, en plazos breves, requerimientos de poca envergadura pero que inciden en el buen funcionamiento de las Estaciones de Transbordo para Transantiago; lo anterior mediante la creación de un Fondo de Inversiones Menores que utilizará los fondos disponibles de conformidad a la conciliación de fecha 11 de julio de 2019.

  11. Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado entre el MOP, la Dirección de Transporte Público Metropolitano y la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. Nº 3080/2019, de fecha 1 de octubre de 2019, el Inspector Fiscal solicitó al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su calidad de mandante del contrato de concesión denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago", ratificar su pronunciamiento favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones y términos indicados en el borrador de resolución adjunto al citado Oficio, con el objeto de incorporar una regulación que permita responder de manera más ágil a los distintos requerimientos del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, utilizando los fondos disponibles de conformidad a la...

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