Decreto núm. 63 EXENTO, publicado el 30 de Junio de 2021. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 20 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y EXIME DE LA OBLIGACIÓN QUE SE SEÑALA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870096803

Decreto núm. 63 EXENTO, publicado el 30 de Junio de 2021. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 20 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y EXIME DE LA OBLIGACIÓN QUE SE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 20 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y EXIME DE LA OBLIGACIÓN QUE SE SEÑALA

Núm. 63 exento.- Santiago, 26 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ordena la reestructuración y fija funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y la circulación de vehículos estatales; en el artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en los decretos supremos Nº 499, de 2020 y Nº 544, de 2019, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombran Ministros de Estado en las carteras de Interior y Seguridad Pública y del Trabajo y Previsión Social, respectivamente; en el decreto exento Nº 20, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que asigna el uso de los vehículos que indica en la Subsecretaría del Trabajo y autoriza circulación en días sábado por la tarde, domingo y festivos; en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General, modificado por el oficio Nº 41.103, de 1998, del mismo origen; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, en atención a la naturaleza de las funciones que la ley encomienda al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente a la Subsecretaría del Trabajo y, en especial, a los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social, resulta imprescindible autorizar el uso y la circulación de los vehículos que trata este acto administrativo no solo en días y horas hábiles, sino que también en horario inhábil y días sábado por la tarde, domingo y festivos, con el propósito de dar adecuado cumplimiento a las labores propias del Servicio.

  2. Que, el decreto ley Nº 799, de 1974, si bien prohíbe la circulación de...

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