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Decreto núm. 629 EXENTO, publicado el 01 de Septiembre de 2018. MODIFICA EL DECRETO Nº 280 EXENTO, DE 2016, DE EDUCACIÓN, DE LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 280 EXENTO, DE 2016, DE EDUCACIÓN, DE LA FORMA QUE INDICA

Núm. 629 exento.- Santiago, 23 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos; en la ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley Nº 180, de 1973, que Declara en Reorganización a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en los decretos exentos Nos 280, 476 y 1.106, ambos de 2016 y Nº 14, de 2018, todos de Educación, que Modifican Orden de Subrogación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el artículo 79 y siguientes, del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que la subrogación procederá cuando un cargo no se esté desempeñando efectivamente por el titular o por el suplente.

Que, al efecto el artículo 81 de la misma preceptiva, establece que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, podrá determinar otro orden de subrogación en los casos de cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad, funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.

Que, el artículo 7º, de la misma ley, indica que serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

Que, por su parte, el Nº 22 del artículo 1º, del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en la Sra. Ministra de Educación, la facultad de modificar el orden de subrogación de los cargos de exclusiva confianza.

Que, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, es una Corporación de Derecho Público, autónoma, cuyo fin primordial es la asistencia social y económica a los escolares, de modo de hacer efectiva la igualdad de...

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