Decreto núm. 62, publicado el 19 de Agosto de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941504366

Decreto núm. 62, publicado el 19 de Agosto de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8

Núm. 62.- Santiago, 18 de abril de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Memorándum Nº 61, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. (E) Nº 056, de fecha 5 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- La resolución DGC (exenta) Nº 041, de fecha 6 de agosto de 2021.

- El decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 19 de agosto de 2021.

- La Carta D/GOP/CA/22/AG8584-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 16 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 7623, de fecha 25 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GOP/CA/22/AH0937-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 26 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 051/1750, de fecha 27 de mayo de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. (E) Nº 0535, de fecha 30 de mayo de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- La Carta D/GOP/CA/22/AH1638-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 24 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación, folio Nº 21, de fecha 5 de julio de 2022.

- El Oficio Ord. (E) Nº 0129, de fecha 11 de noviembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. SES Nº 1148/2022, de fecha 20 de diciembre de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. Nº 8731, de fecha 7 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GOP/CA/23/AH5745-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 9 de febrero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 8785, de fecha 16 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. (E) Nº 022, de fecha 16 de febrero de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  3. Que producto de las conexiones existentes desde el Enlace Rodelillo hacia el Troncal Sur por el costado derecho de la calzada existente, en el sentido sur - norte, la Ruta 68 experimenta una alta congestión, especialmente en horas de la tarde y fines de semana largos, lo que impacta negativamente en los niveles de servicio de la ruta y en las condiciones de seguridad de los usuarios. Dado lo anterior, el MOP estimó de interés público disponer el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva que permita definir las obras necesarias para ampliar la capacidad del ramal que conecta la Ruta 68 con Vía Las Palmas, en adelante denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", y ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de dicho proyecto de ingeniería, denominadas en adelante "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". Lo anterior, toda vez que ello permitirá disminuir la congestión que experimenta la ruta en el tramo antes señalado, mejorando el nivel de servicio y seguridad de la ruta.

  4. Que para efectos de lo señalado precedentemente, mediante Oficio Ord. (E) Nº 056, de fecha 5 de mayo de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, el informe de preinversión correspondiente, para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva y de la ejecución de las obras señaladas en el considerando 3º precedente.

  5. Que mediante Oficio Ord. Nº 051/1764, de fecha 16 de junio de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del informe de preinversión referido en el considerando precedente. En dicho análisis se concluye que: (i) se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo del proyecto de ingeniería correspondiente; (ii) se establece, como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las obras que se deriven de dicho proyecto de ingeniería; y (iii) la aprobación de la ejecución de las obras quedará sujeta a los resultados obtenidos de la evaluación socioeconómica a realizar durante la etapa de ingeniería.

  6. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante decreto supremo MOP Nº 157, de fecha 19 de agosto de 2021, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo sustancial: (i) se sancionó lo establecido en la resolución DGC (exenta) Nº 041, de fecha 6 de agosto de 2021, mediante la cual se dispuso el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo"; y (ii) se dispuso la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de la obra denominada "Obra Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo". Todo ello de acuerdo a los términos, plazos, condiciones y valorizaciones establecidos en la resolución DGC (exenta) Nº 0041 de 2021 y en el decreto supremo MOP Nº 157 de 2021.

    Se deja constancia que, mediante el citado decreto supremo, además, se aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 6 del contrato de concesión, en el cual las partes acordaron las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones materia del referido decreto supremo MOP Nº 157 de 2021.

  7. Que de acuerdo a la regulación contenida en el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 157 de 2021, mediante Carta D/GOP/CA/22/AG8584-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 16 de marzo de 2022, la Sociedad Concesionaria realizó la entrega del proyecto de ingeniería definitiva "PID Ampliación de Capacidad en Ramal Enlace Rodelillo", siendo aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 7623, de fecha 25 de marzo de 2022.

  8. Que en el marco de la evaluación socioeconómica del proyecto de ingeniería definitiva referido en el considerando anterior, de acuerdo con lo señalado en el Oficio Ord. Nº 051/1764 a que hace referencia el considerando 5º del presente acto administrativo, y de conformidad con lo establecido en la letra i) del numeral 1.2 y en el numeral 2.1, ambos numerales del decreto supremo MOP Nº 157 de 2021, mediante Oficio Ord. Nº 051/1750, de fecha 27 de mayo de 2022, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social, informó que el...

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