Decreto núm. 62, publicado el 30 de Octubre de 2020. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO SANTIAGO ? COLINA ? LOS ANDES' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917973203

Decreto núm. 62, publicado el 30 de Octubre de 2020. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO SANTIAGO ? COLINA ? LOS ANDES' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO – COLINA – LOS ANDES" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3

Núm. 62.- Santiago, 30 de abril de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Supremo MOP N° 1076, de fecha 19 de diciembre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes".

- El Decreto Supremo MOP N° 3307, de fecha 29 de octubre de 1999, que aprobó el Convenio Complementario de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 5 de mayo de 1999.

- El Decreto Supremo MOP N° 1078, de fecha 30 de marzo de 2000, que aprobó el Convenio Complementario N° 2 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 2 de diciembre de 1999.

- El Decreto Supremo MOP N° 210, de fecha 19 de febrero de 2001, que aprobó el Convenio Complementario N° 3 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 30 de noviembre de 2000.

- El Oficio Ord. N° 1109, de fecha 28 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 531/2016, de fecha 18 de mayo de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 1216, de fecha 7 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Explotación Nº 7, Folio Nº 48, de fecha 17 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.

- El Contrato ACSA-1185-2017, de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación de Peajes, de fecha 26 de octubre de 2017.

- El Oficio Ord. Nº 039, de fecha 7 de septiembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 051/171, de fecha 27 de septiembre de 2018, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El Oficio Ord. Nº 2439, de fecha 12 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 1601/2018, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 2460, de fecha 21 de noviembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 074, de fecha 21 de noviembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC (Exenta) Nº 1115, de fecha 23 de noviembre de 2018.

- La anotación en el Libro de Explotación N° 8, Folio N° 47, de fecha 19 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 1684/2019, de fecha 18 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta GG-IF N° 1679/2019, de fecha 18 de enero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 2612, de fecha 21 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 1725/2019, de fecha 21 de febrero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta GG-IF N° 1738/2019, de fecha 1 de marzo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta GG-IF N° 1740/2019, de fecha 4 de marzo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta GG-IF N° 1749/2019, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 2710, de fecha 22 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 2713, de fecha 25 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 1806/2019, de fecha 30 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta GG-IF N° 1822/2019, de fecha 9 de mayo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 2769, de fecha 27 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 2859, de fecha 29 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 1934/2019, de fecha 30 de julio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 2865, de fecha 30 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 134, de fecha 30 de julio de 2019, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC (Exenta) N° 2265, de fecha 31 de julio de 2019.

- El Oficio Ord. N° 2921, de fecha 9 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal (S).

- El Oficio Ord. Nº 02997, de fecha 18 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 2043/2019, de fecha 22 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 03062, de fecha 25 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 0217, de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- Las Resoluciones Nº 1600 de 2008 y N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, producto del análisis de los antecedentes de fl informados por la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. N° 1109, de fecha 28 de abril de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que la capacidad teórica de atención de la Plaza de Peaje Las Canteras se encontraba al límite de ser superada, motivo por el cual le solicitó avanzar en incorporar un nuevo ajuste al sistema de cobro de peaje que hiciera más eficiente aún dicho proceso. En respuesta, la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG-IF N° 531/2016, de fecha 18 de mayo de 2016, propuso la implementación de un proyecto que permitiría migrar del sistema de peaje manual a un sistema electrónico de peaje (modalidad Stop & Go), con el objeto de mejorar la calidad de servicio a los usuarios y dar solución inmediata a los problemas indicados. Posteriormente, mediante Oficio Ord. N° 1216, de fecha 7 de julio de 2016, el Inspector Fiscal entregó la conformidad a la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria, entrando en operación dicho sistema de cobro bajo la modalidad Stop & Go en el mes de agosto de 2017, según consta en la anotación en el Libro de Explotación Nº 7, Folio Nº 48, de fecha 17 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.

  5. Que el sistema electrónico de cobro en actual operación en la red vial concesionada de la ciudad de Santiago, que opera bajo la modalidad de flujo libre, en adelante "Sistema Free Flow", ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman la red vial de Santiago.

  6. Que debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de mantener el buen funcionamiento de las obras, promover el desarrollo de la región y elevar el estándar de servicio de la concesión a sus usuarios, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago – Colina – Los Andes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar, suministrar e implementar las obras, equipamiento y sistemas definitivos que permitan implementar en el contrato de concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de post pago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas, y que contemple para la Plaza de Peaje Troncal Las Canteras un sistema que complemente vías de cobro...

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