Decreto núm. 618 EXENTO, publicado el 10 de Junio de 2022. AMPLIACIÓN DE PLAZO - MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906123200

Decreto núm. 618 EXENTO, publicado el 10 de Junio de 2022. AMPLIACIÓN DE PLAZO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL
Rango de LeyDecreto

AMPLIACIÓN DE PLAZO

Núm. 618 exento sección segunda.- Estación Central, 6 de junio de 2022.

Vistos:

  1. Acta del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de 22 de junio de 2021, que proclama por el período legal que se inicia el día 28 de junio de 2021 como Alcalde de la comuna de Estación Central a don Felipe Muñoz Vallejos;

  2. La atribución que tiene el Alcalde de dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular, según lo dispuesto en el artículo 63, letra i) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  3. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado;

  4. Decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 541, de 18 de mayo de 2022, que dispone inicio de procedimiento de invalidación y cita a audiencias;

  5. Lo solicitado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Estación Central, mediante memorándum Nº 1401/768, de 6 de junio de 2022, y

    Considerando:

  6. Que, a través de decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 541, de 18 de mayo de 2022, se inició el procedimiento administrativo de invalidación en contra del concurso público de antecedentes para proveer los cargos vacantes en la planta municipal llamado mediante decreto alcaldicio exento sección segunda Nº 128, de 10 de febrero de 2021, y, por consiguiente, de todos los decretos alcaldicios de nombramiento en calidad de titular de las personas seleccionadas en dicho concurso.

  7. Que, en el numeral 2 de la parte resolutiva del referido decreto alcaldicio, se confirió traslado a los interesados, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde su publicación, se pronunciaren respecto del procedimiento de invalidación iniciado, alegando cuanto consideren procedente en defensa de sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley Nº 19.880.

  8. Que, asimismo, en el numeral 3 de la parte dispositiva de dicha resolución municipal, se concedió audiencias a los interesados dentro de los diez días hábiles contados desde su publicación, en las dependencias de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Estación Central, a fin de que pudieran realizar presentaciones, formular observaciones y aportar documentos y antecedentes que estimaren necesarios y pertinentes.

  9. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Estación Central, mediante memorándum Nº 1401/768, de 6...

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