Decreto núm. 60, publicado el 14 de Febrero de 2022. MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS N° 22, DE 2006, Y N° 70, DE 2019, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS SENTIDOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896571612

Decreto núm. 60, publicado el 14 de Febrero de 2022. MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS N° 22, DE 2006, Y N° 70, DE 2019, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS SENTIDOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS N° 22, DE 2006, Y N° 70, DE 2019, AMBOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS SENTIDOS QUE INDICA

Núm. 60.- Santiago, 16 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32°, numeral , de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 21.147, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; en la resolución N° 98, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Clasificación Pullman para vehículos que indica y fija requisitos de dicha clasificación; en el decreto supremo N° 211, de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; en el decreto supremo N° 38, de 1992, que reglamenta el transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo N° 54, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; en el decreto supremo N° 55, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en el decreto supremo N° 156, de 1990, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; en el decreto supremo N° 26, de 2000, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados; en el decreto supremo N° 38, de 2003; que crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares; en el decreto supremo N° 22, de 2006, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados; fija características a casco para ciclistas y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados; en el decreto supremo N° 70, de 2019, que modifica en la forma que indica el decreto...

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