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Decreto núm. 6, publicado el 26 de Mayo de 2023. DEJA CONSTANCIA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DEJA CONSTANCIA QUE SE INDICA

Núm. 6.- Santiago, 9 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 1, 32 N° 6 y 72 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 55, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional; el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; el decreto promulgatorio de la ley N° 21.548, de fecha 23 de marzo de 2023; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, con fecha 23 de marzo de 2023, se dictó el decreto promulgatorio de la ley N° 21.548, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, de conformidad con el artículo 72 y 75 de la Constitución Política.

  2. Que dicho decreto promulgatorio ingresó a la Contraloría General de la República para su toma de razón con fecha 23 de marzo de 2023. Dicho acto se retiró y reingresó de la citada autoridad el día 24 de marzo de 2023, tras incorporar las observaciones que dicho organismo realizó al acto promulgatorio.

  3. Que, con igual fecha, pero con posterioridad a su ingreso a la Contraloría General de la República, se notificó a S.E. el Presidente de la República de la presentación de un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo primero numeral cuarto de la ley antes individualizada, presentada por un grupo de parlamentarios con fecha 20 de marzo de 2023.

  4. Que, en paralelo y en el marco de control de legalidad que corresponde a la Contraloría General de la República de acuerdo con lo ordenado Constitución Política, el acto fue tomado de razón con fecha 30 de marzo de 2023.

  5. Que, con fecha 4 de mayo de 2023, fue notificada la sentencia dictada por el Excelentísimo...

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