Decreto núm. 6, publicado el 06 de Abril de 2021. DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA ORIGINADA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA ORIGINADA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Núm. 6.- Santiago, 11 de febrero de 2021.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.282, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
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Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia, lo cual significa una catástrofe humanitaria en muchos países que no tienen las condiciones necesarias para enfrentar esta pandemia.
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Que, hasta la fecha, a...
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