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Decreto núm. 6, publicado el 28 de Diciembre de 2020. MODIFICA DECRETO N° 119, DE 2012 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 119, DE 2012 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 6.- Santiago, 21 de enero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.170, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos, y establece las medidas que indica; en el decreto Nº 211, de 1991, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre "Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos"; en el decreto Nº 119, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas de protección contra la utilización no autorizada de vehículos que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62º de la ley Nº 18.290 de Tránsito cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007 citado en el Visto los vehículos deberán reunir, entre otros, las condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. Que, en virtud de...

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