Decreto núm. 6, publicado el 16 de Junio de 2020. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845256102

Decreto núm. 6, publicado el 16 de Junio de 2020. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA, Y MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"

Núm. 6.- Santiago, 23 de enero de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. CC Nº 140, de fecha 4 de agosto de 2015, de la Jefa del Departamento da Concesiones Aeroportuarias de la Dirección de Aeropuertos del MOP.

- El oficio Ord. DAP Nº 43, de fecha 4 de febrero de 2016, del Director Nacional de Aeropuertos del MOP.

- El oficio Ord. DAP Nº 222, de fecha 7 de junio de 2016, del Director Nacional de Aeropuertos del MOP.

- El oficio Ord. Nº 918/2016, de fecha 7 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.

- El Acuerdo Marco, de fecha 9 de septiembre 2016, entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF CO AMB Nº0153/2018, de fecha 31 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- La carta NP-XL-CTO-VH-2018-345/NPU-MOP-LET-2682, de fecha 16 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El decreto supremo MOP Nº 146, de fecha 12 de noviembre de 2018, sin tramitar.

- El oficio Ord. Nº 258, de fecha 3 de octubre de 2018, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio (O) Nº 14/1/1319/7821, de fecha 11 de octubre de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 3086/2019, de fecha 11 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IF-CO AMB Nº 3089/2019, de fecha 12 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº355, de fecha 13 de noviembre de 2019, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, mediante oficios Ords. Nº 140, de fecha 4 de agosto de 2015, Nº 43, de fecha 4 de febrero de 2016 y Nº 222, de fecha 7 de junio de 2016, la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas solicitó al Inspector Fiscal la incorporación de un conjunto de obras al contrato de concesión, que originalmente estaba previsto que fueran ejecutadas por la citada Dirección, pero que no habían sido construidas, debido, según indica, a la necesidad de optimizar la secuencia constructiva y mitigar las interferencias y posibles conflictos que se podrían producir durante la ejecución de las obras, si éstas fueren ejecutadas por dos entidades distintas.

    Así también, durante el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva de la obra, el MOP detectó la necesidad de incorporar en los sectores sur oriente y sur poniente del aeropuerto, soluciones para el cruce seguro de peatones, tanto de las empresas privadas como de funcionarios de los servicios públicos que transitan en ese sector.

  5. Que en virtud de los requerimientos indicados, con techa 9 de septiembre de 2016, el Director General de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. suscribieron un acuerdo marco, en el que las partes acordaron los mecanismos contractuales mediante los cuales incorporarían las obras al contrato de concesión, algunas de las cuales serían objeto de sustitución de obras y otras de nuevas inversiones. También se acordó que el concepto de costos de aceleración de obras sería resuelto por las partes mediante la suscripción de un convenio, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, en el cual se establecerían las compensaciones e indemnizaciones que correspondieren.

  6. Que en el marco del procedimiento de modificación, las partes se abocaron a la determinación precisa de las obras y su valorización, y en este contexto se logró un importante avance, pero al revisar los conceptos denominados "costos de...

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