Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2020. MODIFICA EL DECRETO N° 277 DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840336977

Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2020. MODIFICA EL DECRETO N° 277 DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N° 277 DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL MAULE, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 6 exento.- Santiago, 30 de enero de 2020.

Vistos:

Decreto N° 277 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 277 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a las comunas Talca, Curicó, Teno, San Javier y Maule, Región del Maule.

Que, las Rutas J-65, J-440, J-550, K-440, K-610, K-620, L-131 y L-551 son Caminos Públicos bajo la tuición de la Dirección de Vialidad, que forman parte de la Red Vial de la Región del Maule, y que permiten dar continuidad al sistema vial comunal y provincial, por tanto se requiere que las pasadas urbanas de las rutas antes señaladas continúen en la administración de este Servicio para dar continuidad a la red vial regional ya que por entrar en vigencia los nuevos planes reguladores comunales, los caminos declarados en este acto no quedan bajo la tuición de la D.V.

Que, es necesario rectificar el decreto MOP N° 277, de 2010, y el croquis de la ciudad de Talca adjunto en dicho decreto, por cuanto individualiza erróneamente el rol de la ruta 120.

Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo N° 25 del mismo cuerpo legal prescribe que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.

Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio...

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