Decreto núm. 591 EXENTO, publicado el 24 de Agosto de 2021. MODIFICA EL DECRETO N° 729 DE 2008, DECRETO N° 1.334 DE 2012 Y DECRETO N° 1.257 DE 2018, TODOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARAN CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO N° 729 DE 2008, DECRETO N° 1.334 DE 2012 Y DECRETO N° 1.257 DE 2018, TODOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARAN CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 591 exento.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
Vistos:
Decretos N° 729 de 2008, N° 1.334, de 2012 y N° 1.257, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19 de 2001 y N° 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario modificar lo establecido en los decretos N° 729 de 2008, N° 1.334, de 2012 y N° 1.257, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, N° 729 de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que guarda relación con el Sistema Oriente Poniente, que interconecta las Rutas 68 y G-21.
Que, el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y el decreto con fuerza de ley N° 206 de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.
Que, el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784 de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 7 de 2019, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
-
Modifícase el decreto N° 1.257 del 4 de octubre de 2018 eliminando su numeral 1.3.
-
Modifícase el decreto N° 1.334 del 27 de julio de 2012 eliminando su numeral 1.5.
-
Modifícase el decreto N° 729 del 18 de agosto de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Modifíquese en el acápite 14°, del numeral 3°, Metrópoli de Santiago, lo siguiente:
Sistema Oriente Poniente; el Sistema Vial Urbano...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba