Decreto núm. 59, publicado el 21 de Julio de 2023. CONSTITUYE EL CONSEJO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
CONSTITUYE EL CONSEJO NACIONAL DE REINSERCIÓN SOCIAL JUVENIL
Núm. 59.- Santiago, 19 de junio de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por el decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, decreto que organiza las Secretarias del Estado; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Ley N° 21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley Nº 20.084 sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables; y
Considerando:
Que, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que este último es la secretaría de Estado encargada de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, de fomentar y promocionar los derechos humanos y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República le encomienden.
Que, la letra g) del artículo 2º del citado cuerpo normativo, prescribe que compete al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras funciones, la de formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la tuición que al Estado corresponde en la administración de los sistemas...
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