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Decreto núm. 59 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Núm. 59 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2021.

Considerando:

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, se encuentra prohibida la circulación de los vehículos que dicha norma indica, los días sábados en la tarde, domingos y festivos.

Que, la misma norma establece que, dicha prohibición no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. Agrega el precepto que, la autorización respectiva, deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto previamente citado: "exigirán que todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte".

Que, el inciso 3º del artículo aludido en el párrafo anterior, establece que dicha exigencia no se aplicará respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

Que, no estarán obligado a llevar el disco distintivo aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

Que, conforme lo señalado, la Universidad de La Serena, mediante oficio Nº 102/2019, de 6 de agosto de 2019, ha solicitado a esta Secretaría de Estado la autorización para la circulación del vehículo placa patente KWYB.25-2, los días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin el disco...

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