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Decreto núm. 5833 EXXENTO, publicado el 24 de Diciembre de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Núm. 5.833 exento.- Santiago, 16 de octubre de 2014.- Visto: El oficio F.N. Nº 751/2014, de 6 de octubre de 2014, del Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado al Ministerio Público y, en particular, a las Fiscalías Regionales y Locales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles,

Decreto:

Artículo primero

Derogado.

Artículo segundo

Derógase el decreto exento Nº 2.213, de fecha 20.11.2007, relativo al vehículo Patente Única BBVZ.79.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que...

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