Decreto núm. 58, publicado el 04 de Enero de 2023. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 58.- Santiago, 6 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta N° 3.686, de 2017, que aprueba la Política Nacional de Seguridad de Tránsito 2017; en la resolución exenta N° 1.116, de 2021, que aprueba Estrategia Nacional de Seguridad de Tránsito 2021-2030; en el decreto supremo N° 26, de 2000, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados; en la resolución N° 48, de 2000, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales, todas normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, conforme a los datos entregados por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, en adelante e indistintamente la Conaset, en Chile, cada año fallecen aproximadamente 1.600 personas y cerca de 7.500 sufren lesiones graves como consecuencia de siniestros de tránsito, siendo éstos una de las primeras causas de muerte externa en niños de 1 a 14 años y en jóvenes hasta 29 años. A pesar de los avances conseguidos hasta la fecha, la cantidad de fallecidos y lesionados de gravedad en Chile a causa de los siniestros de tránsito no ha mostrado una reducción significativa a lo largo de las últimas décadas. Particularmente, en el período 2011-2020, exceptuando este último por las particularidades de los efectos provocados por la pandemia por Covid-19, se observa un aumento de los siniestros de tránsito, con una estabilización en los últimos 4 años. Por su parte, en dicho período, la cantidad de lesionados se ha mantenido relativamente constante, salvo el año 2020, mientras que la cantidad de fallecidos ha fluctuado, anualmente, entre 1.483 a 1.675.
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Que, con el objetivo de lograr que Chile sea "un país sin fallecidos ni lesionados graves en el tránsito", Conaset, a través de su Política Nacional de Seguridad de Tránsito de 2017 y su Estrategia Nacional de Seguridad de Tránsito 2021-2030, ambas citadas en los Vistos, orienta sus esfuerzos en cinco ejes estratégicos que se ajustan a los lineamientos dispuestos por la Organización de las Naciones Unidas...
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