Decreto núm. 58 EXENTO, publicado el 23 de Diciembre de 2022. FIJA NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 68 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 68 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 58 exento.- Santiago, 9 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 30 de noviembre de 1927, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 33, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en sus artículos 4, inciso final, 80, y 81, dispone las normas en materias de subrogación, siendo este último el que faculta a la autoridad para efectuar el nombramiento y determinar otro orden de subrogación en los siguientes casos:
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En los cargos de exclusiva confianza, y b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
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Que, mediante decreto exento Nº 68, de 30 de abril de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el orden de subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, de la Región de Antofagasta.
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Que, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y por razones de buen servicio, se ha...
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