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Decreto núm. 58 EXENTO, publicado el 11 de Agosto de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE A SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE A SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 58 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2021.

Considerando:

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, se encuentra prohibida la circulación de los vehículos que dicha norma indica, los días sábado en la tarde, domingo y festivos.

Que, la misma norma señala que dicha prohibición no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. Agrega el precepto que la autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

Que, por su parte, el artículo 2º de la norma en cuestión dispone "Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que, mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del interior, estén autorizados para ello".

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto previamente citado, "exigirán que todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte".

Que, el inciso 3º del artículo aludido en el considerando anterior, establece que dicha exigencia no se aplicará respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

Que, la Subsecretaría de Educación Superior cuenta con un vehículo marca Mazda, modelo All New 6 2.0 Aut, Placa Patente LTJT.75-7, año 2019, que es utilizado para el desempeño de funciones del...

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