Decreto núm. 58 EXENTO, publicado el 22 de Abril de 2016. DEROGA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCO, APROBADO POR DECRETO Nº 116, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARTICULAR DEL MISMO SERVICIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ARAUCO, APROBADO POR DECRETO Nº 116, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARTICULAR DEL MISMO SERVICIO
Núm. 58 exento.- Santiago, 18 de marzo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 116, de 1997, en el decreto exento Nº 130, de 2009, en el decreto supremo Nº 4, de 2013, y en el decreto supremo Nº 33, de 2015, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DL 2.763, de 1979; en la ley Nº 19.414; en el DFL Nº 1, de 30 de septiembre de 1996, del Ministerio de Salud; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
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- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Arauco aprobado por DS Nº 116, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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- Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Arauco.
El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Arauco, en adelante el Servicio de Bienestar, tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida. Con la finalidad de proporcionar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social y demás prestaciones que se indican en el presente Reglamento.
El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764.- la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley 16.395, el DS Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará constituido por cuatro (4) miembros, de los cuales dos (2) miembros representarán a los afiliados de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General y dos (2) representarán a la Institución.
El Consejo Administrativo estará integrado por:
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El Director del Servicio o la persona que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá.
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El Subdirector de Recursos Humanos.
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Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General, y el otro elegido por los afiliados, en votación directa.
El Jefe de Bienestar actuará como Secretario del Consejo Administrativo, con derecho a voz, pero no a voto en las deliberaciones y acuerdos.
Para ser electo representante de los afiliados se requerirá, además de los requisitos indicados en el Reglamento General:
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Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad superior a dos años.
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Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.
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No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los tres años anteriores a la elección, ni estar actualmente sometido a sumario administrativo o a investigación sumaria.
Cada afiliado votará por una sola persona. Se elegirá como representante titular de los afiliados quien haya obtenido la más alta mayoría. Se entenderá elegido suplente el o la afiliado(a) que obtenga la siguiente mayoría. En el caso que se produzca empate, será designado el representante titular aquel afiliado electo de mayor antigüedad como socio y suplente el que siga en orden de antigüedad como socio del Servicio de Bienestar.
Los representantes de los afiliados y los designados por las Asociaciones de Funcionarios titulares y suplentes de los afiliados del Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, deberán contar con Póliza de Fidelidad Funcionaria y no podrán ser reelegidos hasta el término del periodo siguiente al de su desempeño.
El Consejo Administrativo de Bienestar sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros. Sesionará en forma extraordinaria para tratar materias que por su importancia requieran una rápida solución, previa citación del Presidente o el Jefe de Bienestar, de oficio o a requerimiento escrito de los otros integrantes.
El quórum para sesionar será, a lo menos, de tres miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o su reemplazante y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría.
En el caso de producirse empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo Administrativo o quién presida la sesión.
De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que al efecto deberá llevar el Secretario.
Aprobada el acta anterior, será firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros concurrentes.
Solo la información enviada por la o el Secretario del Consejo Administrativo de Bienestar será la fidedigna.
La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo, sean ordinarias o extraordinarias, determinará la cesación de funciones del representante titular y su reemplazo definitivo por el suplente, hasta completar el período correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el...
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