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Decreto núm. 579, publicado el 12 de Noviembre de 2016. CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA RECONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA RECONSTRUCCIÓN

Núm. 579.- Santiago, 20 de mayo de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que como consecuencia de las características geográficas de nuestro territorio, Chile está constantemente expuesto a catástrofes de diversa índole.

  2. Que, recientemente, se han ocasionado en Chile una serie de catástrofes que han producido daños de consideración en las personas y en los bienes, tales como los terremotos de Tocopilla (2007), Cobquecura (2010), Iquique (2014) y Canela Baja (2015); la erupción de los volcanes Chaitén (2008), Calbuco y Villarrica (2015), y del Cordón Caulle (2011); el incendio de Valparaíso (2014); y los aluviones en el desierto de Atacama (2015).

  3. Que se han elaborado más de setecientas iniciativas relacionadas a la reconstrucción de las regiones afectadas, por un monto total de más de M$2.177.918.206.-.

  4. Que para dar eficacia a la recuperación de las personas así como los bienes en las zonas afectadas por estas catástrofes es necesario coordinar a diversos organismos y recursos, dependientes de distintos ministerios.

  5. Que, por ello, resulta necesario que se integre un comité del más alto nivel político y administrativo, que permita enfrentar adecuadamente las necesidades de todos los sectores afectados por estas catástrofes.

Decreto:

Artículo primero

Créase el Comité Interministerial de la Reconstrucción, en adelante "el Comité", que tendrá por objeto la elaboración de un Plan de Reconstrucción, que proponga a las autoridades respectivas las bases para la ejecución de los distintos programas ministeriales existentes sobre la materia.

Artículo segundo

Para el...

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