Decreto núm. 576, publicado el 24 de Junio de 2017. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 20.800 Y EN LA LEY Nº 20.720, RESPECTIVAMENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 684097985

Decreto núm. 576, publicado el 24 de Junio de 2017. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 20.800 Y EN LA LEY Nº 20.720, RESPECTIVAMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE MECANISMOS DE COORDINACIÓN ENTRE PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 20.800 Y EN LA LEY Nº 20.720, RESPECTIVAMENTE

Núm. 576.- Santiago, 24 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N os 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 20.800, que crea el Administrador Provisional y de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en el decreto Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley Nº 20.800; la ley Nº 20.720 y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que la ley Nº 20.800, establece y regula el nombramiento y las facultades del administrador provisional y del administrador de cierre de instituciones de educación superior, entre otros aspectos.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21 de la citada ley, un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, determinará los mecanismos de coordinación entre los procedimientos que se deriven de la ley Nº 20.720, esto es el procedimiento de reorganización y liquidación y de aquellos que emanen de la ley Nº 20.800, esto es el procedimiento de administración provisional y administración de cierre.

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en la ley Nº 20.800, procede que se dicte el presente decreto.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento, que regula los mecanismos de coordinación entre los procedimientos de administración provisional y de cierre respecto de instituciones de educación superior previstos en la ley Nº 20.800 y los procedimientos de reorganización y liquidación concursal contemplados en la ley Nº 20.720.

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Las normas del presente reglamento regulan los mecanismos de coordinación entre los procedimientos de administración provisional y de cierre respecto de instituciones de educación superior previstos en la ley Nº 20.800 y los procedimientos de reorganización y liquidación concursal contemplados en la ley Nº 20.720.

Artículo 2º

Las facultades del administrador provisional o del administrador de cierre, nombrados a causa de una resolución de reorganización o de liquidación, según corresponda, prevalecerán sobre las del liquidador o veedor, según sea el caso, únicamente respecto de los bienes muebles e inmuebles esenciales para asegurar la continuidad de estudios de los y las estudiantes.

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante, la Superintendencia, respecto del veedor o liquidador, así como el Ministerio de Educación, en relación al administrador provisional o de cierre, velarán para que la labor de éstos, en cada caso, se ajuste a lo dispuesto en el inciso precedente.

TÍTULO II De la...

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