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Decreto núm. 56 EXENTO, publicado el 03 de Mayo de 2023. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO QUE SEÑALA

Núm. 56 exento.- Santiago, 24 de abril de 2023.

Visto:

Los artículos 32, Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido del DL Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 68, de 2019, del Ministerio de Agricultura; el Ord. Nº 00682/2023, de la Comisión Nacional de Riego; y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, mediante el decreto exento Nº 68, de 2019, del Ministerio de Agricultura, se determinó el orden de subrogación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego.

  2. - Que, por medio de su Ord. Nº 00682/2023, la Comisión Nacional de Riego ha solicitado, por razones de continuidad y buen servicio, modificar el orden de subrogación del Sr. Secretario Ejecutivo, establecido en el acto administrativo individualizado en el considerando precedente, para el caso de ausencia o impedimento del titular.

Decreto:

  1. - Determínase el siguiente orden de subrogación, en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, en caso de ausencia o impedimento del titular:

    Primero: Jefe de División de Estudios, Desarrollo y Políticas de la Comisión Nacional de Riego, Directivo, grado 3º EUR;

    Segundo: Jefe de la División Jurídica de la Comisión Nacional de Riego, Directivo, grado 4º, EUR;

    Tercero: Jefe del Departamento de Fomento al Riego de la Comisión Nacional de Riego, Directivo, grado 4º, EUR.

  2. - La subrogación antes indicada podrá ejercerla, en primer lugar quien sea titular del cargo que corresponda. Sin embargo, en ausencia de dichos titulares, podrá actuar el subrogante respectivo en igual orden.

  3. - Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en el resuelvo anterior regirá a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar su total tramitación.

  4. - El orden de subrogancia establecido en el presente acto administrativo, operará...

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