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Decreto núm. 559, publicado el 14 de Octubre de 2019. DESIGNA CONSEJEROS Y PRESIDENTE DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DESIGNA CONSEJEROS Y PRESIDENTE DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO

Núm. 559.- Santiago, 17 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 10 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Ley Orgánica sobre Administración Financiera del Estado; el artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el inciso cuarto del artículo 3 de la ley Nº 19.880; la ley Nº 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto Nº 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que crea el Consejo Fiscal Asesor; el decreto exento Nº 224, de 2013, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 16 de febrero del presente año, se publicó la ley Nº 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, que tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

  2. - Que el artículo 3 de la citada ley dispone que el Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

  3. - Que el mismo precepto establece que los consejeros durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo, y que se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

  4. - Que, a su vez, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, dispuso que la primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se haría dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

  5. - Que, mediante Oficio Gab. Pres. Nº 562, de 17 de abril de 2019, S.E. el Presidente de la República solicitó el acuerdo del H. Senado para nombrar en los cargos de consejeros...

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