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Decreto núm. 557 EXENTO, publicado el 06 de Noviembre de 2019. APRUEBA ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS

María Elena, 28 de febrero de 2019.- Con esta fecha, Alcaldía ha decretado lo siguiente:

Núm. 557 exento.

Vistos:

Que, 1) Antecedentes Generales sobre Ordenanza de Ruidos Molestos; 2) Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 8 de la Constitución Política de Chile, que señala "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (acústica). Es deber del Estado velar por este derecho que no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza"; 3) El Art. 51 y siguiente de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente, Diario Oficial 9 de marzo de 1994; 4) Lo expuesto y dispuesto en los artículos y de la Ley 19.880 Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; 5) El Acuerdo Nº 37 del Concejo Municipal de fecha 17 de agosto de 2017 de María Elena que Aprueba la Ordenanza de Ruidos Molestos; 6) Las Normas sobre la Ley 18.287 sobre procedimientos ante los Juzgados de Policía Local; 7) Lo dispuesto en los artículos 12, 65 letra k) y 79 letra b) de DFL Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. - Que la contaminación acústica es uno de los grandes problemas comunales, el cual constituye un gran porcentaje de denuncias y es uno de los conflictos en materia de convivencia saludable entre vecinos.

    Decreto:

  2. Apruébase la Ordenanza de Ruidos Molestos.

    Anótese, comuníquese, notifíquese, cúmplase y archívese.- Omar Norambuena Rivera, Alcalde.- Marcela Garirdo Uribe, Secretaria Municipal.

    Antecedentes Generales

    La contaminación acústica es uno de los grandes problemas comunales.

    Constituye un gran porcentaje de denuncias y es uno de los conflictos en materia de convivencia amigable entre vecinos.

    El Ministerio del Medio Ambiente, mediante su decreto Nº 38 del año 2011 que constituye la norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas entrega los niveles máximos permitidos de emisión sonora generados por fuentes fijas para la comunidad, siendo en zonas residenciales 55 decibeles de 7:00 a 21:00 horas y de 45 de 21:00 a 7:00 horas.

    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el decreto anteriormente mencionado no aplica en los siguientes casos:

    1. Tránsito vehicular, ferroviario, marítimo.

    2. Tránsito aéreo.

    3. Actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos y similares realizadas en este tipo de inmueble.

    4. El uso de espacios públicos como la circulación vehicular, peatonal, actos, eventos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares.

    5. Sistemas de alarma y emergencia.

    6. Voladuras y tronaduras.

    Es la Superintendencia del Medio Ambiente quien fiscaliza el cumplimiento informando anualmente, señalando si se han dictado programas de cumplimiento, sanciones el número de denuncias año a año.

    Norma respecto de la copropiedad

    La denuncia se puede realizar:

    1) Ante el Juez de Policía Local el respectivo Comité de administración o el administrador o la persona afectada.

    2) Ante carabineros quienes derivarán la denuncia al Juez de Policía Local. Plazo para denunciar es de tres meses desde su ocurrencia.

    Sanción

    La Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria es de 1 a 3 UTM pudiendo el tribunal elevarla al doble en caso de reincidencia.

    La responsabilidad es solidaria respecto del pago de las multas e indemnizaciones del infractor y propietario.

    PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 24
Párrafo 1 Ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1º

Esta Ordenanza regula todos los ruidos producidos en las calles, plazas o parques, paseos públicos, espacio aéreo, salas de espectáculo, centros de reuniones, casas o locales de comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos aquellos inmuebles y/o lugares en que se desarrollen actividades sean éstas de carácter público o privado, así también como en las casas habitación, individuales o colectivas, llámense estas últimas residenciales, hostales, hoteles u otras. Se aplicará preferentemente y de manera especial a restaurantes, fuentes de soda y salas de juegos electrónicos y otros similares y cualquier otro lugar donde se produzca algún ruido que se califique de molesto y que se genere en nuestra comuna de María Elena y Quillagua.

Párrafo 2 Generalidades Artículos 2 a 6
Artículo 2º

Se considerarán ruidos molestos para los efectos de esta Ordenanza "todos aquellos que emanen de fuentes fijas y no estacionarias o variables, que excedan los niveles máximos permisibles de presión sonora contemplados en la legislación vigente sobre ruidos molestos generados por diversas fuentes y, en general, todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasionen molestias al vecindario, tanto de día como de noche".

Artículo 3º Para los efectos de la presente norma se entenderá por:

Artículo 4º

Prohíbase todo ruido, sonido o vibración que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía...

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