Decreto núm. 550, publicado el 14 de Abril de 2023. APRUEBA PLAN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO - MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928705599

Decreto núm. 550, publicado el 14 de Abril de 2023. APRUEBA PLAN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO

Núm. 550.- Doñihue, 3 de abril de 2023.

Vistos:

  1. La ley 20.958 publicada en el Diario Oficial el 15.10.2016, que establece un sistema de aportes al espacio público y, en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, lo dispuesto en la ley 19.880, sobre procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

  2. El decreto alcaldicio N° 513, de fecha 27 de marzo de 2023, que establece subrogancias de cargos que indica.

    Considerando:

  3. Que, la ley 20.958 modificó el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. Que, en virtud del artículo 175 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la misma ley, directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva.

  5. Que, el artículo 176 de la LGUC establece que cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obra y medidas incluidas en los instrumentos de la planificación territorial existentes o asociadas a estos debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbanas.

  6. Que, el plan deberá someterse a la aprobación del Concejo Municipal respectivo. Una vez aprobado, será decretado por el alcalde, quien remitirá copia al Gobierno Regional.

  7. Que, mediante reunión de fecha 16 de noviembre de 2021 se conformó una Mesa Técnica Municipal (MTM) integrada por funcionarios municipales del área de la Secretaría de Planificación Comunal cuya función es la supervisión y validación de las etapas del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público.

  8. Que, el día 3 de noviembre de 2022 en reunión de la Comisión de Infraestructura junto con la coordinadora del PIIMEP, expusieron los alcances de la aplicación de la Ley de Aportes al Espacio Público.

  9. Que, se informa al alcalde la necesidad que el...

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