Decreto núm. 55, publicado el 13 de Julio de 2023. APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 937553205

Decreto núm. 55, publicado el 13 de Julio de 2023. APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"

Núm. 55.- Santiago, 30 de marzo de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Supremo MOP Nº 230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria".

- El Decreto Supremo MOP N° 145 de 2018.

- La Resolución Afecta N° 1 de 2019, del Hospital Clínico de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza.

- La Resolución DGC N° 0061 (Exenta), de fecha 18 de octubre de 2021.

- El Decreto Supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021.

- El Oficio Ord. (E) N° 1151, de fecha 9 de diciembre de 2022, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ordinario C49 / N° 275, de fecha 27 de enero de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales de Ministerio de Salud.

- La Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  3. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, mediante Resolución DGC N° 0061 (Exenta), de fecha 18 de octubre de 2021, modificó por razones de interés público y urgencia las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria debía desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva, y ejecutar, mantener y operar las obras que se deriven de éste, que permitan proveer de un sistema de climatización definitiva adecuado a los requerimientos clínico-sanitarios en las áreas no climatizadas de ambos establecimientos hospitalarios que conforman el Contrato de Concesión. Adicionalmente, dados los plazos necesarios para desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y para la ejecución de las obras de climatización, se hizo necesario extender las obligaciones relativas a las medidas de mitigación implementadas para el Hospital de Maipú establecidas en el Decreto Supremo MOP N° 145 de 2018 y las medidas implementadas en virtud de la Resolución Afecta N° 1 de 2019, del Hospital Clínico de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, hasta la recepción definitiva de dichas obras. Lo anterior, dadas las condiciones de climatización de los Hospitales de Maipú y La Florida, en cuyo diseño no se consideró climatización para la totalidad de las instalaciones sino que sólo en los recintos de áreas clínicas más relevantes y en sectores específicos, el aumento de la cantidad de días con temperaturas máximas producen una mayor cantidad de eventos en los cuales la temperatura, en aquellos lugares donde no existe climatización, se aleja del rango de confort, con lo cual se generan evidentes incomodidades para los funcionarios, e inconvenientes y eventuales riesgos clínico-sanitarios para la salud de los pacientes. Lo anterior, toda vez que en los hospitales la ventilación tiene no sólo que realizar el tratamiento térmico del ambiente, sino que a la vez tiene que cubrir las necesidades clínicas y proporcionar las condiciones higiénicas adecuadas con el fin de proteger a los pacientes y a los profesionales que realizan sus tareas en éste ámbito, reduciendo la concentración de agentes contaminantes, tales como microorganismos, polvo, gases narcóticos, desinfectantes, sustancias odoríferas u otras sustancias contenidas en el ambiente. Esta situación, que hasta el momento sólo ha sido atenuada mediante medidas de mitigación temporales, ha requerido de un trabajo conjunto entre las partes y el Ministerio de Salud, para efectos de lograr concordar los aspectos técnicos y económicos de las medidas a implementar, en virtud de lo cual, acordadas dichas condiciones, se hacía urgente avanzar en el proceso de licitación del Proyecto de Ingeniería Definitiva, a efectos de resolver lo más pronto posible y de forma definitiva esta situación que afecta a ambos establecimientos de salud, ello mientras se tramitaba el Decreto Supremo que sancionó la mencionada Resolución DGC N° 0061 (Exenta), de fecha 18 de octubre de 2021.

  5. Que la Resolución DGC N° 0061 (Exenta), de fecha 18 de octubre de 2021, a que se refiere el considerando precedente fue sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021.

  6. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata la Resolución DGC N° 0061 (Exenta), de fecha 18 de octubre de 2021, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2021, involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 1 de febrero de 2023, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 2 del contrato de concesión, que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo.

  7. Que mediante Oficio (E) N° 1151, de fecha 9 de diciembre de 2022, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, remitió al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, una propuesta de Convenio Ad – Referéndum N° 2 para su revisión y validación.

  8. Que el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante Oficio Ordinario C49 / N° 275, de fecha 27 de enero de 2023, informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas su aprobación del borrador de Convenio Ad – Referéndum N° 2, en los términos y condiciones planteados.

Decreto

  1. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum N° 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria" de fecha 1 de febrero de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General (S), María de los Ángeles Vargas Manríquez, y "Sociedad Concesionaria San José – Tecnocontrol S.A.", debidamente representada por doña Hidalia Vargas Martínez y por don Francisco Palma Moreno, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2

DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA

"PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"

En Santiago de Chile, a un día del mes de febrero de 2023, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General (S), María de los Ángeles Vargas Manríquez, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ – TECNOCONTROL S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA", Rut Nº 76.082.113-6, representada por doña Hidalia Vargas Martínez, Cédula de Identidad Nº 14.643.891-1, y por don Francisco Palma Moreno, Cédula de Identidad para extranjeros Nº 23.778.485-5, todos domiciliados para estos efectos en Alcántara N° 44, piso 5, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR