Decreto núm. 55, publicado el 17 de Mayo de 2018. DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.025, EN LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE ENERGÍA, CONJUNTAMENTE - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 718693953

Decreto núm. 55, publicado el 17 de Mayo de 2018. DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.025, EN LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE ENERGÍA, CONJUNTAMENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.025, EN LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE ENERGÍA, CONJUNTAMENTE

Núm. 55.- Santiago, 3 de abril de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5, 21 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional de Petróleo, en adelante e indistintamente "ENAP", modificada por la ley N° 21.025; en los artículos 4, 54, 55, 56 y 57 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento respectivo; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, conforme al inciso tercero del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, ENAP se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto por dichas normas, por aquellas que rigen a las Sociedades Anónimas Abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.

  2. Que, el artículo 14 del cuerpo normativo indicado en el considerando anterior dispuso que en todo lo que no se oponga a los términos de esa ley y a la naturaleza pública de ENAP, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley N° 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas.

  3. Que, el ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas pueden ser delegadas, total o parcialmente, en los Ministros de Hacienda y de Energía, conjuntamente, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería.

  4. Que, el artículo 9 del referido decreto con fuerza de ley establece que antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la junta, o a quienes se les hayan delegado sus atribuciones o facultades, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de ENAP para el próximo quinquenio, con el fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR