Decreto núm. 55, publicado el 17 de Mayo de 2018. DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.025, EN LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE ENERGÍA, CONJUNTAMENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY N° 21.025, EN LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE ENERGÍA, CONJUNTAMENTE
Núm. 55.- Santiago, 3 de abril de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5, 21 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional de Petróleo, en adelante e indistintamente "ENAP", modificada por la ley N° 21.025; en los artículos 4, 54, 55, 56 y 57 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento respectivo; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, conforme al inciso tercero del artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, ENAP se rige por las normas de su ley orgánica y por sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y en cuanto fuere compatible y no se oponga con lo dispuesto por dichas normas, por aquellas que rigen a las Sociedades Anónimas Abiertas y por la legislación común, en lo que le sea aplicable.
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Que, el artículo 14 del cuerpo normativo indicado en el considerando anterior dispuso que en todo lo que no se oponga a los términos de esa ley y a la naturaleza pública de ENAP, corresponderá al Presidente de la República ejercer las atribuciones y funciones que la ley N° 18.046 confiere a los accionistas y a las juntas de accionistas.
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Que, el ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas pueden ser delegadas, total o parcialmente, en los Ministros de Hacienda y de Energía, conjuntamente, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3° del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería.
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Que, el artículo 9 del referido decreto con fuerza de ley establece que antes del 30 de marzo del año que corresponda, el directorio presentará a la junta, o a quienes se les hayan delegado sus atribuciones o facultades, una propuesta de plan de desarrollo y negocios de ENAP para el próximo quinquenio, con el fin de que sea considerado y aprobado total o parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio del año...
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