Decreto núm. 55 EXENTO, publicado el 14 de Noviembre de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULO QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826184897

Decreto núm. 55 EXENTO, publicado el 14 de Noviembre de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULO QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULO QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 55 exento.- Santiago, 30 de abril de 2019.

Visto:

El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, el decreto ley Nº 799, de 1974; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta Nº 192, de 2019, de la Subsecretaría de Agricultura; el memorándum s/n, de 22 de abril de 2019, del Departamento de Administración de la Subsecretaría de Agricultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, por medio de la resolución exenta Nº 192, de 2019, de la Subsecretaría de Agricultura, se asignó a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Biobío, el siguiente vehículo:

    Vehículo : Station Wagon

    Marca : Toyota

    Modelo : RAV 4 2.0 Aut.

    Nº Motor : 3ZRC397867

    Año : 2019

    Chasis : JTMZD8EV8KJ179447

    Color : Blanco

    Patente : LFLP 34-5

  2. - Que, el referido vehículo resulta necesario para facilitar el cumplimiento de las funciones de autoridad regional del Seremi, permitiendo realizar diversas actividades en terreno, compromisos con el sector público y privado, tales como reuniones, actos, ceremonias e inauguraciones dentro y fuera de la ciudad capital de la Región.

  3. - Que, además, este vehículo debe apoyar la recepción y traslado de representantes de países y organismos internacionales, en materia de asistencia técnica y cooperación financiera internacional silvoagropecuaria, como así también al Ministro y el Subsecretario, cuando visitan la zona, aspectos que significan desplazamientos fuera de la jornada de trabajo, lo que hace necesario que el aludido vehículo pueda circular sin restricción de horarios.

  4. - Que, en consideración de lo anterior, procede autorizar la circulación del mencionado automóvil, en horario inhábil y en sábados, domingos y festivos, en conformidad con lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974.

    Decreto:

  5. - Autorízase la circulación de un vehículo de la Subsecretaría de Agricultura en la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Biobío en horario...

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