Decreto núm. 55 EXENTO, publicado el 14 de Noviembre de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULO QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULO QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 55 exento.- Santiago, 30 de abril de 2019.
Visto:
El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, el decreto ley Nº 799, de 1974; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta Nº 192, de 2019, de la Subsecretaría de Agricultura; el memorándum s/n, de 22 de abril de 2019, del Departamento de Administración de la Subsecretaría de Agricultura, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, por medio de la resolución exenta Nº 192, de 2019, de la Subsecretaría de Agricultura, se asignó a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Biobío, el siguiente vehículo:
Vehículo : Station Wagon
Marca : Toyota
Modelo : RAV 4 2.0 Aut.
Nº Motor : 3ZRC397867
Año : 2019
Chasis : JTMZD8EV8KJ179447
Color : Blanco
Patente : LFLP 34-5
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- Que, el referido vehículo resulta necesario para facilitar el cumplimiento de las funciones de autoridad regional del Seremi, permitiendo realizar diversas actividades en terreno, compromisos con el sector público y privado, tales como reuniones, actos, ceremonias e inauguraciones dentro y fuera de la ciudad capital de la Región.
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- Que, además, este vehículo debe apoyar la recepción y traslado de representantes de países y organismos internacionales, en materia de asistencia técnica y cooperación financiera internacional silvoagropecuaria, como así también al Ministro y el Subsecretario, cuando visitan la zona, aspectos que significan desplazamientos fuera de la jornada de trabajo, lo que hace necesario que el aludido vehículo pueda circular sin restricción de horarios.
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- Que, en consideración de lo anterior, procede autorizar la circulación del mencionado automóvil, en horario inhábil y en sábados, domingos y festivos, en conformidad con lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974.
Decreto:
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- Autorízase la circulación de un vehículo de la Subsecretaría de Agricultura en la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región del Biobío en horario...
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