Decreto núm. 54, publicado el 25 de Julio de 2023. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 939762727

Decreto núm. 54, publicado el 25 de Julio de 2023. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "NUEVO AEROPUERTO REGIONAL DE ATACAMA, III REGIÓN"

Núm. 54.- Santiago, 30 de marzo de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 1.186, de fecha 23 de julio de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama, III Región".

- El Memorándum Nº 159, suscrito con fecha 2 de noviembre de 2022, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. (E) 0182, de fecha 1 de febrero de 2023, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- El Oficio Of. (O) Nº 14/1/1306, de fecha 6 de febrero de 2023, del Director General de Aeronáutica Civil (S).

- El Oficio Ord. IFE CPO Nº 303/2023, de fecha 8 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.

- La Carta G.G. 012/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. IFE CPO Nº 304/2023, de fecha 10 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. (E) Nº 016, de fecha 13 de febrero de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (Exenta) Nº 16, de fecha 14 de febrero de 2023.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.

  2. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  3. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que, según lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, la concesión tendrá una duración de 246 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación de Concesión. En consecuencia, la concesión se extinguirá el día 3 de abril de 2023.

  5. Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Nuevo Aeropuerto Regional de Atacama.

  6. Que mediante Memorándum Nº 159, suscrito con fecha 2 de noviembre de 2022, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en vista que restan 6 meses para el término de la actual concesión y que los procesos de elaboración de Bases de Licitación, preparación de ofertas por parte de los licitantes, recepción y evaluación de ofertas y posterior adjudicación requieren un plazo mayor, solicita que puedan tomarse las medidas necesarias para que no exista solución de...

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