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Decreto núm. 54 EXENTO, publicado el 24 de Febrero de 2021. FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2021 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2021 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

Núm. 54 exento.- Santiago, 29 de enero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.464, que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal no Docente de Establecimientos Educacionales que indica; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en los decretos Nos 8.144 de 1980 y 632 de 1983, ambos del Ministerio de Educación; en el Ord. Nº 04/22, de 2021, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; en las resoluciones N os 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;

  2. - Que, la ley Nº 19.464, modificada por la ley Nº 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;

  3. - Que, con el objeto de financiar dicho aumento, el artículo 1º de la ley Nº 19.464 creó, a contar del día 1 de enero de 1996, una subvención que debe considerar para su cálculo la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;

  4. - Que, la Ley Nº 21.289 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2021, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley...

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