Decreto núm. 53, publicado el 04 de Enero de 2019. OTORGA PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 2018 A DOÑA ANA DIAMELA NADINE ELTIT GONZÁLEZ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA PREMIO NACIONAL DE LITERATURA 2018 A DOÑA ANA DIAMELA NADINE ELTIT GONZÁLEZ
Núm. 53.- Valparaíso, 26 de noviembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; en el decreto supremo N° 7, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que estableció el reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de literatura, artes plásticas, artes musicales y artes de la representación y audiovisuales; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en las actas de sesión del jurado del Premio Nacional de Literatura, de fechas 31 de julio y 28 de septiembre, ambas de 2018.
Considerando:
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- Que, la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, modificó la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, incorporando un artículo 9 bis, el que establece, en lo pertinente, que el Premio Nacional de Literatura será otorgado por jurados que, en todos los casos estarán compuestos por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.
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- Que de acuerdo a la misma norma, el jurado para el otorgamiento del Premio Nacional de Literatura estará compuesto, además, un representante de la Academia Chilena de la Lengua, un académico designado por el Consejo de Rectores y dos autores destacados de la literatura chilena, sean éstos escritores, poetas o poetisas o ensayistas, designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
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- Que, tratándose de los miembros del jurado designados por el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, dichos cupos no pudieron ser llenados, toda vez que a la fecha aún no se constituye dicho Consejo Nacional, no obstante lo cual, y de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 19.169, la sesión en que el jurado determine el premio deberá contar...
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