Decreto núm. 7, publicado el 04 de Julio de 2018. REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS JURADOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTES PLÁSTICAS, ARTES MUSICALES Y ARTES DE LA REPRESENTACIÓN Y AUDIOVISUALES - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 730770421

Decreto núm. 7, publicado el 04 de Julio de 2018. REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS JURADOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTES PLÁSTICAS, ARTES MUSICALES Y ARTES DE LA REPRESENTACIÓN Y AUDIOVISUALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS JURADOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTES PLÁSTICAS, ARTES MUSICALES Y ARTES DE LA REPRESENTACIÓN Y AUDIOVISUALES

Núm. 7.- Valparaíso, 2 de abril de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales.

Que por otra parte, la ley Nº 19.169 establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, prescribiendo que los jurados para el otorgamiento de los premios nacionales de Literatura, Artes Plásticas, Artes Musicales y Artes de la Representación y Audiovisuales serán convocados por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Que asimismo, según se establece en el artículo 9 bis de la referida ley, es necesaria la dictación de un reglamento que determine el procedimiento de designación de los jurados para los mencionados premios, por tanto

Decreto:

Apruébase el Reglamento para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Artes Plásticas, Artes Musicales y Artes de la Representación y Audiovisuales, cuyo texto es el siguiente:

PÁRRAFO PRIMERO Artículo 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°

Las normas establecidas en el presente reglamento serán aplicables para la designación de los integrantes de los jurados para el otorgamiento de los siguientes Premios Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 bis de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales:

  1. - Premio Nacional de Literatura;

  2. - Premio Nacional de Artes Plásticas;

  3. - Premio Nacional de Artes Musicales; y

  4. - Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales.

Los referidos premios se otorgarán, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura y Artes Musicales; y en los años impares, los Premios de Artes Plásticas y de Artes de la Representación y Audiovisuales.

PÁRRAFO SEGUNDO Artículos 2 a 8

DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA

Artículo 2°

El Premio Nacional de Literatura se concederá cada dos años, según lo señalado en el inciso final del artículo primero y en forma indivisible al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.

Artículo 3°

El jurado para el otorgamiento del Premio referido en el artículo anterior está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados.

Artículo 4° Son miembros por derecho propio:
  1. - El Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;

  2. - El Rector/a de la Universidad de Chile; y

  3. - El último galardonado/a con el respectivo Premio Nacional.

Los integrantes mencionados en los numerales 1 y 2 podrán delegar su participación debiendo informar dicha situación a la autoridad que los convoque de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 5° Son miembros designados:
  1. - Un académico designado por el Consejo de Rectores;

  2. - Un representante de la Academia Chilena de la Lengua; y

  3. - Dos autores destacados de la literatura chilena, sean estos escritores, poetas o poetisas o ensayistas.

Artículo 6°

El académico al que se refiere el numeral 1 del artículo 5 será designado por el Consejo de Rectores, a propuesta de las universidades que lo integran. El académico deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de la literatura. Dicha entidad deberá oficiar sobre la decisión adoptada, a la autoridad que convoque al jurado de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del presente Reglamento.

Artículo 7°

El representante al que se refiere el numeral 2 del artículo 5 será designado por la Academia Chilena de la Lengua y deberá tener relevante trayectoria y conocimiento en el campo de la literatura. Dicha entidad...

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