Decreto núm. 52 EXENTO, publicado el 13 de Febrero de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 33, DE 2004, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DETERMINA VALOR DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN VEHICULAR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922818270

Decreto núm. 52 EXENTO, publicado el 13 de Febrero de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 33, DE 2004, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DETERMINA VALOR DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN VEHICULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 33, DE 2004, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE DETERMINA VALOR DE SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN VEHICULAR

Núm. 52 exento.- Santiago, 16 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley Nº 21.395, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.696, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, del Ministerio de Hacienda, que autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 33, de 2004, que determina el valor de servicios que presta el Centro de Control y Certificación Vehicular; en el decreto supremo Nº 122, de 1991, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 54, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; en el decreto supremo Nº 55, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; en el decreto supremo Nº 55, de 1998, que establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehículos que indica; en el decreto supremo Nº 231, de 2000, que establece casco reglamentario para conductores y ocupantes de vehículos que indica; en el decreto supremo Nº 227, de 2000, sobre adaptación de motores de vehículos para el uso de gas licuado de petróleo (GLP); en el decreto supremo Nº 26, de 2000, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados; en el decreto supremo Nº 15, de 2000, que establece disposiciones sobre certificación de convertidores catalíticos; en el decreto supremo Nº 65, de 2004, que establece las disposiciones sobre certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones para vehículos que indica; en el decreto supremo Nº 176, de 2006, que dispone requisitos que deben cumplir las sillas para niños menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos; en el decreto supremo Nº 175, de 2006, que fija condiciones de seguridad y criterios de construcción a carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 126, de 2012, que establece las características y especificaciones técnicas que deben cumplir los simuladores de inmersión total; en el decreto supremo Nº 123, de 2014, que dispone requisitos técnicos que deben cumplir los dispositivos y sistemas de seguridad de las motocicletas; en el decreto supremo Nº 145, de 2017, que establece requisitos técnicos constructivos y de seguridad para vehículos eléctricos que indica; todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 211, de 1991, de los Ministerios de Transportes y...

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