Decreto núm. 52 EXENTO, publicado el 19 de Abril de 2018. DEROGA DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 714222181

Decreto núm. 52 EXENTO, publicado el 19 de Abril de 2018. DEROGA DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO N° 72 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN EN EL CARGO DE DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Núm. 52 exento.- Santiago, 3 de abril de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en el DFL N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 6, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el artículo N° 22 del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.882 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 23, de 2018, en el decreto supremo N° 5, de 2015, y en el decreto exento N° 72, de 2015, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el DFL 17, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la ley 20.255 que establece la Reforma Previsional; y

Considerando:

  1. Que, la ley 20.255 traspasó del Instituto de Normalización Previsional de Previsión Social todas sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744, quedando estas últimas radicadas definitivamente en el Instituto de Normalización Previsional, el cual pasa a llamarse Instituto de Seguridad Laboral.

  2. Que, el DFL N° 17, del Ministerio del Trabajo, del año 1989, fijó el Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional, estableciendo su estructura y las funciones encomendadas a todos y cada uno de los niveles jerárquicos de la Institución.

  3. Que, mediante decreto exento N° 72, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se estableció orden de subrogación en el cargo de Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral.

  4. Que, según lo dispuesto en el artículo N° 80 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Asimismo dispone el artículo 81 del citado cuerpo legal, que no obstante, la autoridad facultada para efectuar el...

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