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Decreto núm. 5162, publicado el 12 de Agosto de 2021. MODIFICA Y ACTUALIZA ORDENANZA COMUNAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y ACTUALIZA ORDENANZA COMUNAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA

Núm. 5.162.- La Ligua, 9 de noviembre de 2020.

Vistos:

  1. Las facultades contenidas en la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y sus modificaciones posteriores.

  2. La resolución N° 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  3. La Sentencia de Proclamación, de fecha 1 de diciembre de 2016, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, que proclama Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua al Sr. Rodrigo Sánchez Villalobos.

  4. El decreto alcaldicio N° 7.075, de fecha 26 de noviembre de 2019.

  5. El Certificado de Acuerdo N° 195, de fecha 5 de noviembre del 2020, emitido por doña María Ignacia lbacache Gallardo.

    Considerando:

  6. Que, mediante el decreto alcaldicio N° 7.075, de fecha 26 de noviembre de 2019, se sancionó el texto de la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua.

  7. Que, es de público y notorio conocimiento que, desde el mes de marzo del presente, nuestro país atraviesa por un escenario de pandemia derivado del brote mundial de Covid-19, el cual ha llevado a las autoridades de gobierno a tomar una serie de medidas destinadas a proteger la salud de las personas, entre las cuales destacan dictación de reiterados Estados de Excepción Constitucional, confinamientos, limitación en el número de personas que pueden reunirse en un mismo espacio, etc., todas la cuales tienen por fundamento basal las recomendaciones de la autoridad sanitaria en torno a la importancia del distanciamiento social como principal mecanismo de prevención de contagios de Covid-19,

  8. Que, precisamente considerando que las medidas de distanciamiento social son el principal mecanismo de prevención de Covid-19, se hace necesario realizar una adecuación y actualización a la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua, de forma que se garantice el derecho a la participación en la administración comunal de todas las personas del territorio de La Ligua aun en tiempos en que se encuentre limitado el derecho de reunión.

  9. Que, a mayor abundamiento, la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", establece en su artículo 65 letra l) que el alcalde requerirá acuerdo del concejo para dictar ordenanzas municipales.

  10. Que, con fecha miércoles 21 de octubre del año 2020, en Sesión Ordinaria N° 34, el Honorable Concejo Municipal de La Ligua aprobó por unanimidad de sus miembros la modificación a la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua.

    Por tanto, y en atención a las consideraciones pretéritamente expuestas,

    Decreto:

  11. Modifíquese y actualícese el texto de la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua contenido en el decreto alcaldicio N° 7.075, de fecha 26 de noviembre de 2019.

  12. Fíjese el nuevo texto de la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua en el tenor que sigue:

    ORDENANZA COMUNAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA DE LA COMUNA DE LA LIGUA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTOS Artículo 1
Artículo 1°

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia pretende garantizar el derecho a la participación en la administración comunal de todas las personas del territorio de La Ligua.

Son fundamentos de esta ordenanza:

El deber ético y jurídico de respetar, promover, defender y garantizar los derechos esenciales de las personas, reconocidos y consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de la República de Chile, como en aquellos tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Chile.

La Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que establece el derecho a la participación, consagrado constitucionalmente.

Esta ordenanza propone forjar los cimientos de una participación cada vez más amplia, y establecer las garantías mínimas que deben asegurar, progresivamente, un mayor y mejor ejercicio del derecho de participación.

TÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS Artículos 2 y 3
Artículo 2°

La Municipalidad de La Ligua respeta, garantiza y promueve el derecho a la participación de todas las personas que habitan en la comuna, entendiéndose por tal el derecho a hacerse parte, involucrarse e incidir en las políticas, planes, programas y acciones de este Municipio en las modalidades formales y específicas, pero no excluyentes, que establece esta ordenanza y todo el bloque de juridicidad imperante en nuestra República.

Para el eficaz ejercicio de la participación ciudadana, la Municipalidad de La Ligua se obliga a garantizar, entre otros, los siguientes derechos:

  1. - Derecho a la información pública o de interés colectivo: Derecho de todas las personas a solicitar y recibir información de este Municipio, en las formas y condiciones que establece la ley y esta ordenanza.

  2. - Derecho a la audiencia: Derecho de todas las personas que habitan el territorio de la comuna de La Ligua a tener un intercambio efectivo y respetuoso con las autoridades e instituciones que componen la administración comunal o el Concejo Municipal, y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la forma y condiciones que establece la ley y esta ordenanza.

  3. - Derecho a petición y propuesta: Derecho a solicitar información y proponer acciones que propendan al desarrollo social, cultural y económico de las personas y la comunidad organizada que conforman el territorio de comuna de La Ligua.

  4. - Derecho a consulta: Derecho de todas las personas a ser consultadas en las materias que les interesen o afecten directamente, y aquellas de interés público comunal, siendo un deber del Municipio efectuar dichas consultas cuando corresponda. El resultado de la consulta será considerado en los fundamentos de la decisión de la autoridad correspondiente

  5. - Derecho a la rendición de cuentas y auditoría ciudadana: Derecho a solicitar a la autoridad comunal y a la Municipalidad que genere y difunda una vez al año, al menos, una cuenta pública de sus planes y programas, como también a poder realizar acciones de seguimiento y evaluación ciudadana de las mismas.

  6. - Derecho a la asociación: Derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, lo que comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales conforme a la ley. La Municipalidad tendrá el deber de promocionar, asistir y colaborar con las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias, sociales y de interés público de todo tipo.

Este listado de derechos no es taxativo y solo se refiere a los derechos míninos para asegurar una efectiva participación.

Articulo 3°

Los principios que rigen esta ordenanza, de manera de asegurar un buen estándar de participación, de convivencia y colaboración, son los siguientes:

  1. Democracia: Se fortalecerá mediante ella, el gobierno de las mayorías, respetuoso de las minorías y el pluralismo en la administración comunal, el diálogo y el acuerdo como un medio de lograr ambos objetivos.

  2. Acceso equitativo: En todas las actividades o procesos de participación se utilizarán criterios que procuren el acceso ecuánime de todas las personas a las oportunidades y herramientas de participación que contempla esta ordenanza en consideración de los objetivos y características del mecanismo de participación en específico.

  3. Inclusión: La participación en los asuntos del gobierno comunal buscará siempre involucrar a todas las personas que pudieran estar interesadas, garantizando acciones efectivas a favor de personas en situación de discapacidad.

  4. Oportunidad: La información, los procesos participativos y las audiencias se comunicarán a la comunidad siempre de manera temprana, con antelación a las acciones, decisiones o la implementación de los proyectos, estableciendo un tiempo suficiente para promover la discusión de estos con los ciudadanos y ciudadanas.

  5. Incidencia ciudadana: Se deberá asegurar siempre, dentro del marco legal, espacios de incidencia de las personas que habitan la comuna en las determinaciones del Gobierno comunal, procurando reciprocidad en los procesos decisorios entre participantes y la Municipalidad, y considerando en los fundamentos de las decisiones lo expuesto por quienes participaron en aquellos procesos.

  6. Corresponsabilidad: Se entiende como el compromiso entre la comunidad local y el Municipio de informarse, respetar y ejecutar los acuerdos adoptados en la medida que las responsabilidades recíprocas establecidas lo permitan, velando por el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todas las partes comprometidas. La corresponsabilidad aplica a cada una de las etapas de los procesos participativos.

  7. Integración territorial e identidad de barrio: Se impulsará el desarrollo de los barrios y territorios de la comuna y se respetará su diversidad e identidades, impulsando la buena y respetuosa convivencia. Por ello, los mecanismos establecidos considerarán formas de implementación que puedan expresar claramente la voluntad de estas unidades urbanas y sociales.

  8. Sustentabilidad: Esta ordenanza procurará que el desarrollo de los mecanismos de participación que produzca, satisfaga las necesidades de las generaciones actuales sin menoscabar el medio ambiente y sus recursos para la correcta satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.

  9. Solidaridad: La relación de reconocimiento, compromiso, apoyo y fraternidad entre las...

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