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Decreto núm. 511, publicado el 20 de Abril de 2023. ACATA EFECTOS DE LA SENTENCIA JUDICIAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rango de LeyDecreto

ACATA EFECTOS DE LA SENTENCIA JUDICIAL QUE INDICA

Núm. 511.- Ñuñoa, 10 de marzo de 2023.

Vistos:

  1. La Constitución Política de la República de Chile.

  2. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales de Administración del Estado.

  3. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. El decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  5. El decreto 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la ley de Urbanismo y Construcciones.

  6. El Acta Complementaria de Proclamación como Alcaldesa de la comuna de Ñuñoa, emitida por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 22 de junio de 2021.

    Considerando:

  7. Que, mediante el decreto alcaldicio Nº 1.167 de fecha 23 de agosto de 2019, se aprobó la Modificación Nº 18 al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa.

  8. Que, el antedicho acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de agosto de 2019.

  9. Que, con fecha 30 de noviembre del año 2019, comparecieron ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago doña Mónica Echegaray Sepúlveda, Karem Quijano Ponce, Manuel Alejandro Rojas Morales, Paulina Andrea Aravena Guajardo, Elisa Castillo Ávalos, Néstor Eugenio Bigorra López, y Teresa Vergara López, interponiendo reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, dirigido en contra del decreto alcaldicio Nº 1.167 de 2019, que aprobó el cambio Nº 18 al Plan Regulador de Ñuñoa (en adelante PRCÑ), que fuera publicado en el Diario Oficial, el día 30 de agosto de 2019, emitido por la Municipalidad de Ñuñoa, representada a la época por su Alcalde don Andrés Zahri Troy, por no corresponder parcialmente al texto aprobado, de conformidad a la ley, por el Concejo Comunal luego de su aprobación por el Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), incluidas sus observaciones.

  10. Que, la precitada presentación, dio lugar al procedimiento contencioso administrativo (reclamo de ilegalidad del artículo 151 de la ley 18.695), rol de ingreso corte 627-2019, caratulado Quijano Ponce Karem y otros con Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, incoado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

  11. Que, con fecha 13 de enero de 2023 y, a folio 87 del expediente electrónico, la Ilustrísima Corte de Apelaciones dictó sentencia definitiva de única instancia acogiendo parcialmente el reclamo de ilegalidad precedentemente citado.

  12. Que, la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su Alcaldesa doña Emilia Ríos Saavedra, decidió abstenerse de impugnar la antedicha sentencia definitiva.

  13. Que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 6 de febrero de 2023 y, a folio 89, la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, dedujo solicitud de aclaración, rectificación o enmienda, solicitando la aclaración de puntos obscuros o dudosos de la sentencia, respecto de: la correcta aplicación del artículo 18 que debía entrar a regir, la forma de entender el proceso de participación ciudadana ordenado por la sentencia y el plazo máximo de 30 días hábiles establecido en la misma.

  14. Que, mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2023, la Ilustrísima Corte de Apelaciones se pronunció sobre la solicitud de aclaración precedentemente singularizada, resolviendo derechamente: "No existiendo puntos obscuros o dudosos, omisiones, errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, respecto de la sentencia definitiva de trece de enero de dos mil veintitrés, no ha lugar". Sin dar respuesta las consultas planteadas por este ente edilicio.

  15. Que, en lo que interesa, el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establece que una sentencia definitiva se entenderá firme o ejecutoriada, sin más trámites, con la certificación del secretario del tribunal sobre el hecho de haber transcurrido el plazo legal para interposición de recursos, sin haberse deducido.

  16. Que, con fecha 1 de marzo de 2023 y, a folio 94, la señora Secretaria de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, doña Sonia Quilodrán Lebert, certificó que la sentencia judicial citada en el considerando Nº 5 se encuentra ejecutoriada.

  17. Que, por consiguiente, la sentencia en comento, se encuentra firme o ejecutoriada desde el día siguiente a la notificación por el estado diario de la precitada certificación, es decir, desde el día 2 de marzo de 2023.

  18. Que, en lo que interesa y, en su parte resolutiva, la sentencia de marras dispone lo siguiente: "Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Mónica Echegaray Sepúlveda y otros, todos ya individualizados, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, representada a la época por su Alcalde don Andrés Zahri...

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