Decreto núm. 51, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO CARRIEL SUR DE CONCEPCIÓN' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 811026821

Decreto núm. 51, publicado el 07 de Septiembre de 2019. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO CARRIEL SUR DE CONCEPCIÓN' Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO CARRIEL SUR DE CONCEPCIÓN" Y APRUEBA EL CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 51.- Santiago, 22 de mayo de 2019.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 210, de fecha 1 de julio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción".

- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 169, de fecha 29 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio (O) Nº 14/0086/1309, de fecha 20 de febrero de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil (S).

- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0200, de fecha 28 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0235, de fecha 29 de marzo de 2018, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio SC Nº 0339, de fecha 26 de abril de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0282, de fecha 17 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IFC Nº 487/2018, de fecha 21 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio (O) Nº 14/0473/6427, de fecha 27 de agosto de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El oficio Ord. IFC Nº 495/2018, de fecha 29 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta Nº GG 20180831, de fecha 31 de agosto de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 499/2018, de fecha 31 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0067, de fecha 3 de septiembre de 2018, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC Nº 297/(exenta), de fecha 4 de septiembre de 2018.

- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio SC Nº 0862, de fecha 30 de noviembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0670, de fecha 16 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio SC Nº 1131, de fecha 1 de marzo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0868, de fecha 28 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, de conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, durante el desarrollo de la Ingeniería Definitiva del contrato de concesión la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) observó que las obras relativas a bancos de ductos y cableado, correspondientes a corrientes débiles y de fuerza, así como todos los elementos asociados (UPS, tableros, cámaras, entre otros), considerados en el Anteproyecto Referencial de la obra pública fiscal entre los Edificios de la DGAC proyectados, eran insuficientes y que, en consecuencia, debían ser necesariamente aumentados para dar la conectividad que requieren los Sistemas Institucionales de ese Servicio. Dichas obras se denominarán en adelante como "Obras Nuevos Bancos de Ductos y elementos asociados".

  5. Que, mediante anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 169, de fecha 29 de enero de 2018, el Inspector Fiscal aprobó la desagregación de la especialidad Estructuras del avance de los Proyectos de Ingeniería Definitiva para edificios DGAC1 en Rev E, solicitada por la Sociedad Concesionaria, y autorizó la emisión de la ingeniería definitiva para el inicio de construcción sólo de las fundaciones de los Edificios que forman parte de los grupos de obra DGAC1, incluyendo pilotajes.

  6. Que, posteriormente, en virtud de lo señalado en el considerando 4º anterior, mediante oficio (O) Nº 14/0086/1309, de fecha 20 de febrero de 2018, el Director General de Aeronáutica Civil (S) solicitó al Inspector Fiscal instruir a la Sociedad Concesionaria incorporar al proyecto de ingeniería las obras que trata el considerando precedente, denominadas para estos efectos como "Obras Nuevos Bancos de Ductos y elementos asociados", a fin de llevar a cabo su ejecución, toda vez que dichas obras interfieren con las fundaciones que se deben efectuar para la construcción de los Edificios DGAC.

  7. Que el Inspector Fiscal, en atención a que la ingeniería definitiva de los grupos DGAC1 y DGAC2 se encontraba en desarrollo, mediante anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0200, de fecha 28 de febrero de 2018, formalizó la instrucción a la Sociedad Concesionaria para la elaboración de la ingeniería definitiva y la entrega de los presupuestos respectivos, tanto de la ingeniería como de la construcción de las obras listadas en dicha anotación.

  8. Que, mediante anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0235, de fecha 29 de marzo de 2018, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que se aprueba con alcances el proyecto de ingeniería de detalle del Subgrupo Especialidad Estructura del Grupo de obras DGAC1, en el cual se incorporaron las "Obras Nuevos Bancos de Ductos y elementos asociados", indicando que dichos alcances deberán ser resueltos en un plazo máximo de 30 días a contar de esa fecha.

  9. Que, en virtud de lo anterior, mediante anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio SC Nº 0339...

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