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Decreto núm. 51, publicado el 14 de Agosto de 2015. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 51.- Santiago, 9 de agosto de 2015.

Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 10, 36 y 67 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10, 12 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5º, 6º, 8º, 9º y 19º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la facultad que me concede el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias; mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, según lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario, en casos de amenaza de alguna epidemia o de aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, esta Secretaría de Estado puede adoptar medidas y declarar alertas sanitarias para su enfrentamiento.

  3. Que, asimismo, puede establecer protocolos de atención de carácter obligatorio para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria de grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes de la República.

  4. Que, en virtud de la información proporcionada por la Dirección Meteorológica de Chile, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Intendencia de la Región de Antofagasta, en coordinación con la Dirección Regional de ONEMI, declaró Alerta Roja Regional por evento Hidrometeorológico a contar del día 9 de agosto del presente año y hasta que las condiciones meteorológicas así lo ameriten.

  5. Que, las precipitaciones inusuales ocurridas en la Región de Antofagasta, producto del sistema frontal, ha provocado, particularmente en la ciudad de Tocopilla, deslizamiento de suelo, cortes de energía eléctrica, anegamiento de viviendas particulares y edificios públicos y la interrupción de la conectividad a dicha localidad.

  6. - Que, en atención a lo anterior, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante decreto Nº 1.034 de 2015, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para la comuna de Tocopilla.

  7. Que, el Hospital "Dr. Marcos Macuada", de la ciudad de Tocopilla, sufrió el anegamiento y filtración de agua de su hall de acceso y servicios de urgencia, lo que comprometió su normal funcionamiento, obligando a una redistribución de los servicios afectados así como el traslado de pacientes.

  8. Que, el referido evento hizo necesaria la habilitación de albergues municipales así como la movilización de la población afectada a los mismos, exigiendo, de parte de la Autoridad Sanitaria, la vigilancia de las condiciones sanitarias de tales recintos.

  9. Que, la emergencia podría provocar un eventual colapso de los sistemas públicos de recolección de aguas servidas, generando rebase y la ruptura de matrices, aumentando el riesgo del contacto de la población con aquéllas.

  10. Que, la necesidad de enfrentar esta emergencia exigirá concentrar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible para dar cuenta de las necesidades más urgentes de la población en materia de atención de salud.

  11. Que, resulta necesario favorecer la coordinación de la Red Asistencial Pública y de la Red Privada de Atención en todas las regiones del país, en beneficio de la zona siniestrada, la que podría verse afectada por diversos problemas de salud, tales como: descompensación de pacientes crónicos, traumas, infecciones respiratorias agudas y enfermedades gastrointestinales.

  12. Que, asimismo, resulta indispensable dotar al Ministerio de Salud y algunos de los servicios públicos del sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública y otras complementarias destinadas a otorgar atención de salud y, cuando sea posible, prevenir y controlar eficazmente la aparición...

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