Decreto núm. 5, publicado el 16 de Marzo de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE CLASIFICARÁN DENTRO DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL Y QUE REGULA LAS EVALUACIONES E INFORMES DE RECOMENDACIÓN Y DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898625975

Decreto núm. 5, publicado el 16 de Marzo de 2022. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE CLASIFICARÁN DENTRO DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL Y QUE REGULA LAS EVALUACIONES E INFORMES DE RECOMENDACIÓN Y DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE CLASIFICARÁN DENTRO DEL GASTO PÚBLICO SOCIAL Y QUE REGULA LAS EVALUACIONES E INFORMES DE RECOMENDACIÓN Y DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES

Núm. 5.- Santiago, 16 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la República de Chile cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº18.575, ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.912, de 1927, decreto que organiza las secretarías de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de administración financiera del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y;

Considerando:

  1. Que, acorde con lo previsto en el inciso cuarto del artículo , de la ley Nº 20.530, en adelante la "Ley", corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Entendiendo la ley por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, agrega la citada disposición que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá velar por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.

  2. Que, el numeral 2), del artículo 2º, de la Ley, define Programas Sociales como el conjunto integrado y articulado de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una necesidad que la afecte. Además, dicha norma dispone que los programas deberán encontrarse incluidos en la definición funcional de gasto público social, agregando en el párrafo tercero de dicho numeral, que un reglamento expedido por medio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los criterios y procedimiento mediante el cual se determinará qué programas se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social. En la formulación de estos criterios se deberá oír al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia del artículo 11 de esta ley.

  3. Que, el literal c), del artículo 3º, de la Ley, dispone que corresponderá especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, evaluar y pronunciarse, mediante un informe de recomendación, sobre los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente, que sean propuestos por los ministerios o servicios públicos, de manera de lograr una coordinación en el diseño de las políticas sociales.

  4. Que, en este contexto, en los párrafos tercero y cuarto, de dicha norma, se dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará las evaluaciones a las que se hace mención en el considerando precedente, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, plazos, mecanismos de solución de observaciones, las circunstancias excepcionales que podrían justificar prescindir de ellas por el plazo que determine este reglamento, las características que definirán como significativa la reformulación de un programa social, reformular los programas sociales, la vigencia de las evaluaciones efectuadas, las demás materias relativas a la presentación de las propuestas de nuevos programas sociales o que se reformulen significativamente y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.

  5. Que, además, la letra d), del artículo 3º de la Ley, dispone que corresponderá especialmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, colaborar con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos relacionados o dependientes de éste y de otros ministerios, mediante la evaluación y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento de, entre otros, su eficiencia, su eficacia y su focalización. En este contexto el párrafo segundo de dicho literal dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.

  6. Que, junto con lo anterior, la letra k), del artículo 3º de la Ley, dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia elaborará, conjuntamente con la Dirección de Presupuestos, las instrucciones generales necesarias para establecer el diseño y adecuado funcionamiento del Banco Integrado de Programas Sociales.

  7. Que, por lo expuesto, y habiendo oído al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, en cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero, del numeral 2), del artículo 2º, de la Ley, cuya acta de 10 de noviembre de 2021 se adjunta a este acto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el reglamento que fije criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social, y que regule las evaluaciones e informes de recomendación y de seguimiento de programas sociales a que se refieren los considerandos precedentes, por tanto;

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social, y que regula las evaluaciones e informes de recomendación y de seguimiento de programas sociales, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1º Objetivo

El presente reglamento tiene como propósito contribuir a la consolidación de un sistema de análisis integrado de la oferta programática social del Estado, en virtud del cual se efectuará un análisis multidimensional, que evaluará y monitoreará de manera permanente la oferta programática social del Estado, para la debida y oportuna coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas, en materia de equidad o desarrollo social.

Para tales efectos el presente instrumento viene a fijar, por una parte, los criterios mediante los cuales se determinará qué programas se clasificarán funcionalmente dentro del gasto público social, y por otra a regular el proceso de evaluación ex ante y de seguimiento, efectuado por la Subsecretaría de Evaluación Social a los programas de la oferta programática social del Estado, según corresponda, y sin perjuicio de las facultades que tengan otros órganos del Estado.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Sistema de análisis integrado de la oferta programática social del Estado: Conjunto de acciones y procesos evaluativos que tienen como objeto desarrollar un análisis integrado y multidimensional de la oferta de programas sociales del Estado, con el propósito de fortalecer instancias de articulación, colaboración y coordinación de la política pública, que contribuyan al diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social.

  2. Programa social: Conjunto integrado y articulado de acciones, prestaciones y beneficios destinados a lograr un propósito específico en una población objetivo, de modo de resolver un problema o atender una necesidad que la afecte. Se considerarán dentro del concepto de programa social a todas las acciones programáticas implementadas por los ministerios o servicios públicos clasificados como sociales, independiente del nivel de complejidad del programa, abarcando entre otros, subsidios, bonos, becas, asignaciones, pensiones, créditos, fondos y otras formas de transferencias monetarias y/o de bienes y servicios.

  3. Programa social nuevo: Programa social que, con anterioridad, no ha contado con recursos presupuestarios para su ejecución, que presente un propósito no...

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