Decreto núm. 5, publicado el 16 de Marzo de 2022. MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 18 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898625961

Decreto núm. 5, publicado el 16 de Marzo de 2022. MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 18 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 18 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 5.- Santiago, 14 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; en los artículos y transitorios, ambos de la ley Nº 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera; en el artículo 23 ter del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas; en el decreto supremo N° 2.026, de 9 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que modifica el artículo 12 del decreto supremo Nº 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda; en las resoluciones exentas Nos 3.336 y 3.337, de 9 de julio de 2019, del Director Nacional de Aduanas; en las resoluciones exentas N os 3.806 de 8 de agosto de 2019, 4.610 de 27 de septiembre de 2019 y 1.617 y 1.618, ambas del 8 de julio de 2021, todas del Director Nacional de Aduanas; en los oficios ordinarios N os 12.614 de 18 de octubre de 2019 y 13.783 de 22 de noviembre de 2019, ambos del Director Nacional de Aduanas; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporó al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas...

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