Decreto núm. 5, publicado el 10 de Abril de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 708186413

Decreto núm. 5, publicado el 10 de Abril de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA"

Núm. 5.- Santiago, 23 de enero de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- El decreto supremo MOP Nº 230, de fecha 11 de agosto de 2009, que adjudicó el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, reparación, conservación, mantención, operación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria" (en adelante, el "Contrato de Concesión").

- El oficio Ord. Nº 1113, de fecha 11 de septiembre de 2015, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

- El oficio Ord. Nº 1366, de fecha 11 de septiembre de 2015, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Central.

- El oficio Ord. Nº 39, de fecha 11 de enero de 2016, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales (S) del Ministerio de Salud.

- El oficio Ord. IF-HOS Nº 376/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta Nº 1113-GG-17, de fecha 28 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IF-HOS Nº 380/17, de fecha 12 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 133, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.073, de fecha 19 de octubre de 2017.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el Contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, el artículo 69 Nº 4, del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, mediante oficio Ord. Nº 1113 y oficio Ord. Nº 1366, ambos de fecha 11 de septiembre de 2015, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, respectivamente, informaron a la Subsecretaría de Redes Asistenciales que el Hospital El Carmen de Maipú y el Hospital Eloísa Díaz de La Florida, han efectuado una evaluación preliminar del funcionamiento del contrato de Concesión, detectándose ciertas materias que es preciso adecuar para que cumpla de mejor modo la finalidad que se tuvo en vistas en su momento y de las que da cuenta el mencionado oficio.

    Por lo anterior, solicitan a la Subsecretaría de Redes Asistenciales que dé inicio al proceso de revisión del Contrato de Concesión, a objeto de que se analice la factibilidad de modificar y, de ese modo, ajustarlo a las necesidades que no fueron previstas en la etapa de diseño y construcción de ambos establecimientos hospitalarios.

  4. Que, mediante oficio Ord. Nº 39, de fecha 11 de enero de 2016, la Subsecretaria de Redes Asistenciales (S) expone al Director General de Obras Públicas, en lo que interesa para el presente acto administrativo, que la experiencia de la etapa de operación de los hospitales demuestra la necesidad de realizar nuevas inversiones o adicionar servicios de menor envergadura, que no pueden ser catalogados como obras de mantención, reparación o reposición de infraestructura, equipamiento o mobiliario existente, pero que sí afectan el funcionamiento normal de los hospitales. Por ello es necesario ampliar el uso del Fondo de Reserva a que se refiere el artículo 1.10.3.1.3 de las Bases de Licitación, permitiendo que dichas actividades menores puedan ser consideradas y financiadas.

    En virtud de lo anterior, y con el objetivo de implementar esta mejora al Contrato de Concesión, solicita que se efectúen las modificaciones a las características de las obras y servicios del mismo en el sentido señalado.

  5. Que, en virtud de lo señalado precedentemente y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando en esta materia entre el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Metropolitano Central y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en su calidad de mandantes del MOP del Contrato de Concesión y la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. IF-HOS Nº 376/17, de fecha 26 de septiembre de 2017, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69, Nº 4, de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público, modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Hospitalaria", en el sentido de reemplazar la regulación del Fondo de Reserva contenida en el artículo 1.10.3.1.3 de las Bases de Licitación, por una que permita adaptar su uso a las necesidades reales de los hospitales comprendidos dentro del Contrato de Concesión.

    En el oficio referido en el párrafo anterior, el Inspector Fiscal adjuntó un listado de partidas, valorizadas a Precios Unitarios y en Unidades de Fomento, denominado "Anexo de Precios Unitarios Oficiales del artículo 1.10.3.1.3", para ser utilizado en la realización de actividades y/o Nuevas Inversiones de Carácter Menor, que formará parte del reemplazo de la regulación del Fondo de Reserva antes señalado.

    Finalmente, en el citado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria San José - Tecnocontrol S.A. -en adelante de forma indistinta la "Sociedad Concesionaria"-, manifestar expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos y condiciones ahí señalados; ratificar que la modificación en comento no genera costos adicionales que deban ser compensados por el MOP; y, en caso de ratificar, renunciar a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación exclusiva con esta materia, en contra del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Salud.

  6. Que, mediante Carta Nº 1113-GG-17, de fecha 28 de septiembre de 2017, la Sociedad Concesionaria informó expresamente su acuerdo y aceptación con la modificación a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos y condiciones informados por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF-HOS Nº 376/17, y el "Anexo de Precios Unitarios Oficiales del artículo 1.10.3.1.3" que adjuntó. Asimismo, ratificó que la modificación en comento no genera costos adicionales que deban ser compensados por el MOP; y, junto con lo anterior, renunció a efectuar cualquier tipo de reclamación, en relación exclusiva con esta materia, en contra del Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Salud.

  7. Que, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. IF-HOS Nº 380/17, de fecha 12 de octubre de 2017, informó al Jefe de la División de Operaciones de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto de la modificación de las características de las obras y servicios señaladas, y que se refiere al reemplazo de la regulación del Fondo de Reserva contenida en el artículo 1.10.3.1.3 de las Bases de Licitación, conforme a las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. IF-HOS Nº 376/17, y ratificados por la Sociedad Concesionaria en su carta Nº 1113-GG-17, de fecha 28 de septiembre de 2017, recomendando la dictación del acto administrativo...

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