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Decreto núm. 49, publicado el 06 de Octubre de 2023. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE OBRAS QUE CELEBREN LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE OBRAS QUE CELEBREN LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Santiago, 16 de diciembre de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 49.

Visto:

DS N° 355 (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. Que, el artículo cuarto de la ley N° 21.450 aprobó la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, en que el Plan de Emergencia Habitacional está destinado a promover la generación de oferta de viviendas asequibles y adecuadas.

  2. La necesidad de cubrir el déficit de viviendas de las familias más vulnerables de la población, entregando soluciones habitacionales en forma eficiente y oportuna, de manera de cumplir con las metas establecidas por el Plan de Emergencia Habitacional 2022-2025, como asimismo, respecto de las obras urbanas que permiten una buena calidad de vida a los ciudadanos, se plantea la necesidad de regular mecanismos diversos a los existentes para permitir a los Servicios de Vivienda y Urbanización del país la contratación del diseño y la construcción en forma simultánea.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las presentes Bases Administrativas Generales para Contratos de Diseño y Ejecución de Obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización.

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE OBRAS QUE CELEBREN LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

ARTÍCULO 1° DISPOSICIONES GENERALES

Las presentes Bases Administrativas Generales regulan la contratación simultánea por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, incluyendo aquellos en que, de acuerdo a las políticas habitacionales vigentes, actúe corno Entidad Patrocinante o Entidad de Gestión Rural, del diseño y ejecución de obras de proyectos habitacionales y/o urbanos.

Para efectos de estas Bases, se entenderá por "contratos de diseño y ejecución de obras", la oferta a suma alzada, cuyo precio fijo incluye tanto el diseño del proyecto como la ejecución de las obras, habitacionales y/o urbanas, sobre la base de cubicaciones establecidas por el contratista que se entienden inamovibles, salvo que las Bases Especiales autoricen expresamente la revisión de parte de ellas, y cuyo pago se efectúa por etapas terminadas y recibidas conforme.

Las obras que pueden contratarse mediante las presentes Bases corresponden a todas aquellas reguladas por la normativa sectorial, como es el caso del DS N° 255 de 2006, los DS N° 49 y N° 1 de 2011, el DS N° 10 de 2015, los DS N° 19 y N° 27 de 2016, y la regulación referida a Espacios Públicos, o los reglamentos o decretos que los reemplacen, o que así lo establezcan.

Mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Adicionalmente, mediante circulares de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, podrán impartirse instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.

Las Bases Administrativas Generales se complementarán siempre con las Bases Administrativas Especiales, que son propias de cada licitación y contrato específico.

ARTÍCULO 2° DEL CONTRATO Y NORMAS QUE LO RIGEN

Las licitaciones y contratos a que se refieren estas Bases Administrativas Generales se regirán en forma complementaria por:

  1. Las presentes Bases Administrativas Generales.

  2. Las Bases Administrativas Especiales.

  3. Las Bases Técnicas y/o Términos de Referencia y las Especificaciones Técnicas Especiales, correspondientes a la obra que se contrata, los Estudios y/o Mecánica de Suelo y Levantamiento Topográfico, si fuese el caso.

  4. Las aclaraciones a que se refiere el Ad 5° de las presentes Bases Administrativas Generales, si las hubiere.

  5. La propuesta adjudicada/aceptada por el Servicio, con sus documentos y antecedentes.

Supletoriamente, se aplicarán las normas del decreto supremo N° 236 (V. y U.), de 2002, que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 3° DISCREPANCIA EN LOS ANTECEDENTES

En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de una licitación y/o contrato, sin perjuicio de su interpretación armónica, se resolverá en base al siguiente orden de precedencia:

  1. Las aclaraciones a que se refiere el artículo 5° y las presentes Bases Administrativas Generales.

  2. Las Bases Administrativas Especiales.

  3. Las Bases Técnicas y/o Términos de Referencia y las Especificaciones Técnicas Especiales correspondientes a la obra y el Estudio de Suelos y Levantamiento Topográfico, si fuese el caso.

  4. El Proyecto aceptado por el Servicio, con sus documentos y antecedentes.

ARTÍCULO 4° LLAMADO A LICITACIÓN

El llamado a licitación pública lo realizará el Servicio ordenando su publicación en el Portal www.mercadopublico.cl con la inserción de las presentes Bases, las Bases Administrativas Especiales, las Especificaciones Técnicas y los demás antecedentes del llamado.

Adicionalmente, podrá publicar el llamado en un medio de comunicación digital o un diario de circulación regional o nacional y, además, sí se estima conveniente, en otro medio de comunicación público escrito, indicando a lo menos el nombre del contrato, el código de identificación o ID de la licitación, el registro, rubros y categorías requeridas, según sea el caso, y el calendario de licitación.

ARTÍCULO 5° ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES

En caso de dudas, los contratistas podrán solicitar por escrito aclaraciones a los antecedentes entregados en la licitación, ingresándolas al portal www.mercadopublico.cl hasta 20 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.

El Servicio contestará por escrito las aclaraciones solicitadas y efectuará otras que estime convenientes, a más tardar 10 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.

Las Bases Administrativas Especiales podrán modificar los plazos señalados en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 6° ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Las Bases Administrativas Especiales indicarán cuáles de los antecedentes del proyecto serán suministrados por el Servicio, los que tendrán carácter informativo, sin ulterior responsabilidad para éste. El oferente que se adjudique la licitación será el responsable de estos antecedentes, siendo de su cuenta y riesgo cualquier error u omisión que presenten. Por lo tanto, el proponente favorecido no podrá reclamar cobro, indemnización, ni efectuar cargo alguno al Servicio por los errores que pudieran contener.

ARTÍCULO 7° LICITACIONES POR "TIPOLOGÍAS DE OBRAS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN"

El Servicio podrá licitar por "Tipologías de Obras de Diseño y Ejecución" y limitar la adjudicación a un determinado número y tipología de obras por contratista, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases Administrativas Especiales, como podría ser el caso de obras de urbanización, de montaje de viviendas, de habilitación de terrenos, entre otras, o cuando se trate de obras habitacionales, como pueden ser las tipologías de Densificación Predial o Construcción en Sitio Propio.

ARTÍCULO 8° PARTICIPACIÓN DE CONSORCIOS

Las Bases Administrativas Especiales podrán autorizar la participación de Consorcios en las licitaciones, exigiendo sólo un compromiso notarial firmado por los integrantes, en que manifiesten la intención de formar una Sociedad y estipulen claramente que la responsabilidad de cada uno será indivisible y solidaria. Al adjudicarse la propuesta deberá constituirse legalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N° 127 (V. y U.), de 1977, que Aprueba Nuevo Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Los contratistas que integren el Consorcio deberán estar...

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